[AF] producto milagro ilegalizado
Manuel Justo
m.justo.000 en recol.es
Mar Sep 28 13:14:06 CEST 2004
Estimado amigo:
Gracias por tu interés en este asunto de las sanciones, creo que es
necesario clarificar las aportaciones que se hacen a la lista porque, a
veces son a la ligera y pueden surgir errores.
Yo creo que en lo fundamental es como lo he querido explicar, aunque tienes
razón en que hay confusión en mis aportaciones. He querido contactar con
Antonio Fontán (el abogado autor del artículo de Acófar a que me refería,
pero no me ha sido posible por ahora).
La Ley del Medicamento, como su nombre indica se refiere al "Medicamento" y
a su entorno (profesionales que lo manejan como médicos, farmacéuticos,
laboratorios farmacéuticos, importadores..., en general establecimientos
regidos por personal sanitario). En el Título Primero, Disposiciones
Generales, Artículo 1. Ámbito de Aplicación se refiere a "...la actuación de
personas físicas o jurídicas en cuanto a la circulación industrial o
comercial de los medicamentos o que por su titulación profesional puedan
garantizarlos, controlarlos, recetarlos o dispensarlos". En su Capítulo
Segundo, Infracciones y Sanciones, Disposiciones Generales, Artículo 108.
Infracciones. a)Leves. Se refiere a individuos, empresas y acciones dentro
del ámbito farmacéutico como: "...titulares de la autorización,
establecimientos obligados a tener la Real Farmacopea, entidades de
distribución y dispensación, existencias mínimas, dispensación de
medicamentos caducados, cumplimentación de recetas, fichas técnicas de los
medicamentos no suministradas a los facultativos, publcidad de fórmulas
magistrales y preparados oficinales...". b) Graves. "...elaboración,
fabricación, importación, exportación y distribución de medicamentos por
personas físicas o jurídicas no autorizadas, no realizar controles de
calidad, carecer de un director técnico, oficinas de farmacia sin la
presencia del farmacéutico, incumpimientos del director técnico, impedir las
impecciones, preparación de fórmulas magistrales incumpliendo los registros
legales, realizar ensayos clínicos en humanos, obviar la
farmacovigilancia...".
Puede haber excepciones en la sanción a personas o entidades no
farmacéuticas pero en general se aprecia que está orientado al sector
farmacéutico. Así, a un médico por equivocarse en un diagnóstico no lo van a
sancionar por la Ley del Medicamento.
Pero lo fundamental y criticable es que delitos mucho más importantes como
exhibicionismo ante menores, venta de pornografía a menores, intrusismo
(como el del ejemplo de un particular que se hace pasar por farmacéutico y
practica atención farmacéutica), al aplicarle el Código Penal (la norma
sancionadora por exxcelencia), las penas son mucho menores que las de la Ley
del Medicamento. Y cualquier régimen sancionador de cualquier tipo ha de ser
ha de ser comparable proporcionalmente al Código Penal. O por lo menos esto
es lo que dicen los juristas.
En resumen, lo que yo quería decir es que las sanciones de la Ley del
Medicamente son muy discutibles, proporcionalmente mucho más elevadas que
las del Código Penal, y por lo tanto recurribles con mucha probabilidad de
éxito. Y además que nuestros estamentos farmacéuticos han estado bastante
ciegos al no impedir que esa reforma del artículo 109 de la Ley del
Medicamento salga redactada en los términos que ha salido.
Siento la extensión de la exposición pero la jurisprudencia suele ser
farragosa.
Manuel Justo
Sevilla
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