[AF] mérito profesionales
Inigo Gorostiza
igorosti en euskalnet.net
Jue Ago 25 18:01:08 CEST 2005
Estoy de acuerdo con Mª Angels: en el contexto legal en que nos movemos, lo que sí puede considerarse cómo mérito es la formación, no la práctica (aunque no debería ser así, y quizás lo segundo debería pesar más que lo primero). Si la formación está acreditada por la Comisión Nacional, creo que no debe haber impedimento para que pueda tenerse en cuenta en la baremación, y si no es así debe recurrirse a la vía legal.
Ahora otra discusión más de fondo (y respondiendo a José Ramón): posiblemente dentro del margen profesional sobre los medicamentos que tiene la OF, la Dirección General de Farmacia considere que engloba todas las funciones descritas en la Ley 16/1997, pero, ¿qué se entiende legalmente por "seguimiento del tratamiento farmacológico" de los pacientes? ¿Es seguimiento farmacoterapéutico? ¿Es Dáder? ¿Hay que hacerlo a todos los pacientes? ¿A todos, o a unos sí y a otros no? ¿y los pacientes que no quieren? ¿Sirven otro tipo de iniciativas? .....
Todas las demás funciones descritas en la Ley 16/1997 tienen su desarrollo legislativo (farmacovigilancia, formulación magistral, etc.), pero, ¿porqué, después de 8 años no se han desarrollado desde el punto de vista legislativo este concepto y otras iniciativas posteriores, teniendo en cuenta que sin los decretos, reales decretos, órdenes, etc. una ley no tiene ningún sentido y está abierta a cualquier interpretación? Es cierto que algo se ha avanzado a nivel autonómico, pero la competencia retributiva es estatal (aunque lo delegue). Cada uno tendrá su respuesta, pero para mí que tiene que ver con los felinos....
Por cierto, el margen va a seguir bajando independientemente de si todos hiciéramos SFT a todos los pacientes o no. No nos hagamos ilusiones.
Un abrazo a todos,
Iñigo Gorostiza
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