[AF] LEY DE SOCIEDADES.DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
Eduardo Satué
e.satue.000 en recol.es
Lun Mar 19 13:33:24 CET 2007
La disposición es bastante clara. Dice que al titularidad no se verá
afectada por el 25% mientras la ley sanitaria siga igual. Lo que sí se ve
afectado es la propiedad. Es decir, el farmacéutico es titular al 100% pero
puede ser solo propietario al 75%. Eso significa que el 25% de los
beneficios pasarán al capitalista, que puede ser una persona física o
jurídica.
Eduardo Satue
-----Mensaje original-----
De: af-bounces en listas.uninet.edu [mailto:af-bounces en listas.uninet.edu] En
nombre de FARMACIA JORDI CABEZAS ANDREU.
Enviado el: viernes, 16 de marzo de 2007 21:43
Para: AF - Uninet
Asunto: [AF] LEY DE SOCIEDADES.DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
Colisteros todos:
Ya salió publidada en el BOE con fecha 15 de Marzo la nueva Ley de
Sociedades profesionales.
Me la he leido "en diagonal".Y me ha llamado la atención esta disposición
adicional sexta que copio textualmente:
"Disposición adicional sexta. Oficinas de farmacia:Sin perjuicio de lo
establecido en la presente Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia
se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación. "
Como soy boticario,de leyes,lo justo.Haber quien interpreta el texto
adjunto.....o es que,como casi siempre,es tan ambiguo (expresamente,claro !)
que uno puede interpretar lo que quiera segun sus intereses.
Haber que dicen los expertos....
Buenas noches y buena suerte
Jordi Cabezas
Barcelona
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