[AF] Farmacia Isabel Senante
AGUIRRE MARTINEZ, OSCAR
oscar.aguirre en carm.es
Mar Mayo 29 09:56:36 CEST 2007
La Circular 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios regula los excipientes de declaración obligatoria en el cartonaje y advertencias a incluir en el prospecto.
En el caso de la lactosa, como en otros excipientes de declaración obligatoria, la declaración en el cartonaje exterior y en el acondicionamiento primario es obligatoria en determinados casos y no siempre, como en otros (Fenilalanina, Fructosa, etc.).
En concreto con la lactosa es obligatorio "Cualitativamente cuando la dosis máxima diaria exceda de 5g".
En el prospecto se indicará la siguiente advertencia, cuando la dosis máxima diaria exceda de 5 g, " Este medicamento contiene Xg de lactosa por (unidad de dosificación (comprimido, capsula, etc.)) lo que deberá ser tenido en cuenta en pacientes con problemas de absorción de glucosa o glactosa, galactosemia o insuficiencia de lactasa".
El resto de excipientes, con sus advertencias particulares los podrás encontrar en la Circular o en el Catálogo del Consejo.
Saludos
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Óscar Aguirre Martínez
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