[AF] DUROLANE
Mariano Madurga
mmadurga en agemed.es
Mar Sep 11 09:50:29 CEST 2007
Vamos a ver, las prisas son malas. No es "vía farmacológica", es "mecanismo farmacológico", ¿vale?. Hay que leerse la Ley 29/2006, al iguald que la Ley 25/1990 para ver como se define un PS:
Articulo 8.- Definiciones.
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l) «Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o
en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado
por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.
2.º Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia.
3.º Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.
4.º Regulación de la concepción. y que no ejerza la acción principal que se desee obtener
en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos,
pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
m) «Producto de higiene personal»: sustancias o preparados que, sin tener la consideración legal de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o
mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos.
n) «Producto cosmético»: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas
partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales
externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
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Creo que no es necesario explicar más. Las suspicacias se deben orientar hacia otro lado, Pedro. Eso de cobrar tasas y ya está, no entiendo el sentido que le das. Las Administraciones Públicas están siempre vilipendiadas, pero que cada uno aguante su vela, yo aguanto la mía.
Os recomiendo un repaso por la legislación de productos sanitarios, para la higiene corporal, biocidas y cosméticos que tenéis en la web: http://www.agemed.es/actividad/pschb/home.htm
Espero que os sirva. Perdón si mi tono es algo agrio, pero para hablar así, hay que saber de qué estamos hablando, Pedro.
Un abrazo,
Mariano
De: Pedro del Río Pérez
Enviado el: lun 10/9/07 20:51
Para: Lista de correo de Atención Farmacéutica
Asunto: Re: [AF] DUROLANE
¿Qué quiere decir "vía farmacológica"? ¿Cualquier vía de administración
de un medicamento?
Te pregunto: Si no son activos, ¿se está aurtorizando (y cobrando la
AEMyPS por su registro) algo que no sirve ni hace nada? Puesto que
esto no es un cosmético, ¿qué es? ¿un producto sanitario inactivo?
Acláranoslo.
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