[AF] RE: DULORANE

Francisco Jose Marin Magán fco.josemarin en gmail.com
Vie Sep 21 12:15:46 CEST 2007


No tengo ni idea de leyes pero, casualmente, repasando algunas
consideraciones legales, he encontrado la legislación vigente sobre esto: LEY
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
que en su apartado 2º dice: (fijaos en el apartado 5º
"Artículo 2. Garantías de abastecimiento y dispensación.
1. Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas,
importadores, oficinas de farmacia, servicios de
farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras
de atención a la salud están obligados a suministrar
o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios
que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente
establecidas.
2. Los responsables de la producción, distribución,
venta y dispensación de medicamentos y productos sanitarios
deberán respetar el principio de continuidad en la
prestación del servicio a la comunidad.
3. El Gobierno, para asegurar el abastecimiento de
medicamentos, podrá adoptar medidas especiales en relación
con su fabricación, importación, distribución y dispensación.
En el caso de los «medicamentos huérfanos» según
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000 y de los
«medicamentos sin interés comercial», el Gobierno podrá
adoptar, además de las medidas señaladas, las relativas
al régimen económico y fiscal de dichos medicamentos.
A estos efectos así como a los previstos en el artículo
109.1 de esta Ley, se entiende por «medicamentos sin
interés comercial» aquéllos de los que existe ausencia o
insuficiencia de suministro en el mercado nacional,
siendo necesarios para el tratamiento de determinadas
enfermedades o patologías.
4. La prescripción y dispensación de medicamentos
y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con
los criterios básicos de uso racional que se establecen en
esta Ley.
5. Se prohíbe la venta por correspondencia y por
procedimientos telemáticos de medicamentos y productos
sanitarios sujetos a prescripción médica. La normativa
de desarrollo regulará dichas modalidades de venta con
respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción
médica garantizando, en todo caso, que se dispensen por
oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un
farmacéutico, previo asesoramiento personalizado conforme
previenen los artículos 19.4 y 84.1 de esta Ley, y
con cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos
objeto de venta.
Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier
tipo de venta indirecta al público de medicamentos.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio
del reparto, distribución o suministro a las entidades
legalmente autorizadas para la dispensación al público.
La normativa de desarrollo establecerá los requisitos
para que puedan venderse directamente a profesionales
de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente
los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad
profesional.
6. La custodia, conservación y dispensación de
medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:
a) A las oficinas de farmacia abiertas al público,
legalmente autorizadas.
b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de
los centros de salud y de las estructuras de atención primaria
del Sistema Nacional de Salud para su aplicación
dentro de dichas instituciones o para los medicamentos
que exijan una particular vigilancia, supervisión y control
del equipo multidisciplinar de atención a la salud."

Así que parece ilegal que se compre directamente al laboratorio ¿no?
Saludos.

-- 
Fco. José Marín Magán
fco.josemarin en gmail.com
Blog: http://atencionfarmaceuticamarin.blogspot.com/




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