[AF] Rv: [EnlacesQuimFarm] Multas por no recetar con DCI-Denominacion Comun Internacional

Moises Mendez Mondragon moisesmendez2004 en yahoo.com
Vie Abr 4 10:35:25 CEST 2008


Apreciado Enrique Cayo Perales:
  
 Le retransmito el Boletín que hemos difundido en su oportunidad sobre una reciente norma promulgada por el Ministerio de Salud del Perú, donde hallará referencias. Posterior a esta promulgación han habido reacciones que también las hemos difundido a nuestras listas de e-mails.
  
 Espero le sea de utilidad.
  
 Saludos Farmacéuticos
  
 Moisés Méndez
 Químico Farmacéutico - Perú
BOLETIN N º 076  19-MARZO-08 
 
Para vuestro conocimiento 
 
Atentamente 
 
Moisés Méndez Mondragón 
Químico Farmacéutico
 
Aprueban Escala de Multas y Sanciones para profesionales médicos, 
cirujanos, dentistas y obstetrices que consignen en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de la marca del medicamento 
sin hacer mención explícita a la 
Denominación Común Internacional (DCI) del mismo.
 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N º 192-2008/MIMSA
 
Lima, 17 de mano del 2008 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, en virtud a la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud, éste es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; y tiene entre otras funciones, el análisis, formación y evaluación de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales.
 
Que, la Ley N" 26842, Ley General de Salud, establece en el numeral II del Titulo Preliminar, que la protección de la salud es de interés público. por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 15 °, que toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a que se le dé en términos comprensibles información completa sobre su proceso y alternativas de tratamiento; en su articulo 75 º, que la Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos; y en su articulo 134 º, que las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento serán pasibles a una o mas sanciones, tales como amonestación, multa, o cierre temporal o clausura del establecimiento;
 
Que, según lo dispuesto el artículo 35 ° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N º 021-2001-SA. en las farmacias y boticas sólo podrá dispensarse productos farmacéuticos y recursos terapéuticos naturales de venta bajo receta médica cuando la receta contenga, en forma clara, el nombre, dirección y número de colegiatura del profesional qua la extiende o el nombre del establecimiento de salud cuando se trata de recetas oficiales, nombre del producto objeto de prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviera, concentración del principio activo, forma farmacéutica, posología, indicando el numero de unidades por toma y día, así como, la duración del tratamiento, lugar, fechas de expedición o de expiración de la receta y firma habitual del facultativo que prescribe, y la información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinente;
 
Que, mediante Decreto Supremo N* 019-2001-SA, se establecieron disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de los medicamentos, en cuyo articulo 6 º, se dispone que constituye una infracción sancionable con una amonestación o una multa de hasta dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de la marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo, y que por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, se establecerá la escala de multas y sanciones correspondiente, y en cuyo articulo 7 °, se establece que la Dirección General de Salud de las Personas tendrá a su cargo la fiscalización y sanción de las infracciones;
 
Que, es preciso indicar que el articulo 27 " del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N º 013-2006-SA, señala en concordancia con el articulo 35 ° del Reglamento indicado en el tercer considerando, que las recetas médicas que emitan los profesionales médicos facultados para ello, deben contener, en forma clara, como mínimo, el nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, y nombra, dirección y teléfono del establecimiento de salud, cuando se trata de recetas oficiales del establecimiento, datos que deberán figurar en forma impresa, sellada o en letra legible; el nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI), si la tuviera; la concentración del principio activo: la forma farmacéutica; la posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento; el lugar, fechas de expedición y expiración de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe; y la información dirigida al químico farmacéutico que al facultativo estime pertinentes;
 
Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo N ° 019-2001-SA, que promueve brindar a los ciudadanos, información sobre las distintas alternativas de precios de medicamentos entre los que podría elegir, resguardando el derecho a la información que les asiste y el consumo de medicamentos de bajo costo; en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Salud, y estando a lo indicado, resulta necesario aprobar la Escala de Multas y Sanciones para quienes consignen en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo, si la tuviera;
 
Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud da las Personas, de la Directora General da la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,
 
De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal I} del artículo 8° de la Ley N" 27667, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA;
 
SE RESUELVE
 
Artículo 1 º - Aprobar la Escala de Multas y Sanciones para aquellos profesionales médicos, cirujanos dentistas y obstetrices, que consignen en la prescripción de medicamentos, únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo; que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
 
Artículo 2".- La Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud coordinará con las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
 
Articulo 3º.- Disponer que las impugnaciones que se presenten como consecuencia de la aplicación de las sanciones o multas a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolución, sean resueltas en primera instancia por el Director General de Salud de las Personas y en segunda instancia por el Viceministro de Salud.
 
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones proceda a la publicación de la presente Resolución en el Portal del Internet del Ministerio de Salud en el enlace http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.
 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
HERNÁN GARRIDO-LECCA M. 
Ministro de Salud
 
ANEXO
ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES
 
Constituye infracción el consignar en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo.
 
La Escala de Multas y Sanciones que aplicara la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, será la siguiente:
 
 
177246-6




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