[AF] correcciones a la ley 29/2006,

Emilio Pol-Yanguas emilio en polyanguas.net
Lun Abr 28 11:31:32 CEST 2008


Correcciones a la ley 29/2006, a vueltas con la prescripción enfermera, solo
una opinión que se es arriesgada.



En el BOE del Viernes, 25 de abril, se publica una corrección a la Ley
29/2006, quiere zanja la polémica de la intervención enfermera evadiendo las
cuestiones de fondo. Dice textualmente «Para facilitar la labor de los
profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir
medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo
revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de
dispensarse con o sin receta médica.» Hablar de medicamentos que no
requieren prescripción medica (que cualquiera puede comprar sin necesidad de
que un medico lo prescriba) no es lo mismo que definir que medicamentos
pueden utilizarse por "prescripción o consejo" enfermero (los cuales, al
menos teóricamente, no pueden ser adquiridos sin el concurso de una
documentación-prescripción del profesional cualificado). Me parece una mala
solución, una solución indecisa, ya que trata de evadir el problema de
fondo. Un problema que ya existía. Es lógico que un dentista pueda
prescribir un antibiótico para un absceso mandibular, o un analgésico
(incluso un opiáceo) para un dolor intenso. Los dentistas pueden prescribir
medicamentos, pero ¿puede realmente un dentista prescribir cualquier
medicamento?, por ejemplo ¿Qué haríamos ante la prescripción de un
antihipertensivo o de un antipsicótico o un antidepresivo en una receta de
un dentista?. Estas cosas ocurren o pueden ocurrir, no existe una lista de
medicamentos a prescribir por los dentistas. Pero un dentista, que sí puede
prescribir medicamentos no es un licenciado en medicina y cirugía, por
tanto, debería existir una limitación a su capacidad prescriptora. Pero
igualmente que los dentistas, los profesionales de enfermería, podología, y
quizá otros (fisioterapeutas,... , puede que psicólogos clínicos) precisen
de un manejo autónomo de ciertos fármacos. Por otra parte no parece lógico
que, para evitar una confrontación con los médicos y los dentistas, se
ignore esta necesidad o, como se ha hecho ahora, se utilice el artificio de
"medicamentos que no precisen prescripción médica", en lugar de
"medicamentos prescribibles por profesionales de... ...la titulación que
corresponda en cada caso. 

No es que me guste profesionalizar en exceso la asistencia, ni tengo nada
contra los dentistas, ni nada a favor de los enfermeros, podólogos,
fisioterapeutas y psicólogos, pero creo que hay un doble rasero en este
asunto de la prescripción, entre unas y otras profesiones sanitarias.

Además, con la medida actual se introduce un sesgo que no estaba previsto. Y
este puede suponer, o no alcanzar adecuadamente el objetivo de las
respectivas autonomías profesionales, o poner en riesgo a la población al
decretar de uso libre medicamentos necesarios para alguna profesión
sanitaria, pero cuyo uso requiere cierto grado de control dadas las
consecuencias de su empleo inadecuado. 

Uno de los ejemplos más claros podrían ser los medicamentos para situaciones
de urgencias, ¿puede impedirse a un enfermero utilizar haloperidol
inyectable ante una situación de emergencia - por ejemplo violencia grave de
un paciente psicótico?, si la respuesta es afirmativa, debe establecerse de
tal forma que al hacerlo no estuviera literalmente haciendo una
ilegilalidad. Por otra parte sería un verdadero disparate dejar el
haloperidol inyectable para uso sin receta. Mientras, ni lo uno, ni lo otro,
y los pacientes psicóticos en crisis sin atender.

Otros ejemplo más cotidianos. El tratamiento de un divieso, el enfermero
puede hacer cirugía menor, sajar el divieso y limpiar, pero no puede
prescribir la cloxacilina, ni el analgésico. Un enfermero puede atender en
la playa a un chico con una "picadura" de medusa, pero no le puede poner una
cortisona medianamente potente, siquiera en crema, tiene que limitarse a un
tratamiento con pomada antihistamínica, a pesar de que la mayoría de los
textos desaconsejan el empleo de antihistamínicos tópìcos. El fisioterapeuta
no puede emplear diclofenaco en emulgel. El psicólogo que controla a un
paciente con trastorno de ansiedad, y al que dedica una 30-45 minutos cada
semana o cada 15 días, no puede controlar un ansiolítico, pero si el médico
de cabecera, que no le puede dedicar ni 3 minutos.

¿Tan difícil es hacer un catalogo básico de medicamentos, y asignarles
niveles asistenciales?. Estamos acostumbrados a restricciones como
"medicamento de diagnóstico hospitalario" y "medicamentos de uso
hospitalario", sin indicar que tipo de hospital, por ejemplo ¿es de recibo
que se prescriba, por ejemplo "clopidogrel" sin problemas por el médico
general de un hospital psiquiátrico?, o, ¿que sea el psiquiatra quien recete
este medicamento?. ¿Puede el cardiólogo instaurar un tratamiento con
clozapina?, creo que la respuesta es sí. Puede un enfermero especializado en
salud mental prescribir una tranquilizante de emergencia, la respuesta es
no. Esta situación no es muy lógica, me parece. Puede haber más diferencia
en el conocimiento y en la capacidad para controlar la respuesta a un
fármaco entre médicos de distintas especialidades, que entre distintos
profesionales que se dediquen a una misma área patológica. Hacer un listado
similar al de medicamentos de diagnóstico hospitalario, pero a la inversa,
para ser prescritos por enfermeros, me parece que sería llamar las cosas por
su nombre, y empezar a poner orden en este asunto, que anda muy desordenado.




Un saludo. 

Emilio Pol Yanguas





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