[AF] Vigilancia Postcomercialización. La más reciente reglamentación aprobada en Cuba
Raul Yañez
raulyv en infomed.sld.cu
Vie Mar 28 08:08:44 CET 2008
Estimados Colisteros,
Quisiera poner en su consideracion la última reglamentación que recientemente hemos aprobado a nivel nacional derivada del Reglamento que hace un tiempo dimos a conocer.
Regulación No. 51/2008. Requisitos para la Comunicación Expedita y Periódica de Reacciones, Eventos Adversos, Intoxicaciones, Defectos de calidad y Actividad fraudulenta a medicamentos durante la comercialización. Aprobada por la Resolución No.03/2008 del CECMED.
http://www.cecmed.sld.cu/Docs/Pubs/AmbReg/2008/AmbReg-65.pdf
La regulación normaliza la responsabilidad de la Industria y los Sistemas de Vigilancia Nacionales para la Comunicación a la Autoridad Reguladora de Medicamentos en Cuba (CECMED) de de toda la información generada de forma expedita ante sospecha de casos y los informes periódicos de estadisticas de los sistemas de vigilancia relacionados con reacciones,eventos adversos incluyendo vacunas, intoxicaciones, medicamentos defectuosos y fraudulentos. Para esta reglamentación se han tenido en cuenta las recomendaciones de ICH sobre comunicación expedita de reacciones adversas, las recomendaciones de alerta de medicamentos defectuosos y medicamentos fraudulentos de la EMEA, Pharmaceutical Inspection Convention y la OMS.
Agradeceriamos cualquier sugerencia o comentario.
Cordialmente,
Lic. Raúl Yañez Vega
Departamento de Vigilancia Postcomercialización
Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (CECMED)
Autoridad Reguladora de Medicamentos -CUBA
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