[AF] Técnico responsable de la supervisión de fabricación de cosméticos

Pedro del Río Pérez farmacia en internet-rural.com
Sab Mar 29 13:32:16 CET 2008


>Para la cosmética que se hacemos en
>la botica (hidratante, ..., que hago para pacientes determinados,
>pero tengo 5-10 tarros de crema hechos para cuando pidan),
>¿tengo que mandar un "poco de papeleo":documentación técnica
>e información a efectos de tratamiento médico"?

En la "Disposición adicional tercera. Oficinas de Farmacia" del RD
1599/1997 dice:
"No será preciso poseer la documentación técnica exigida en el
artículo 6, ni proporcionar la información a efectos de tratamiento
médico a que hace referencia el artículo 8, en el caso de los
productos cosméticos elaborados de forma individualizada y
destinados a un consumidor particular, si bien quedará constancia
documental de la elaboración de tales productos mediante las
anotaciones correspondientes".

Es decir, los mismos papeleos que si preparases una FM pero sin
ser necesaria la receta médica.
Este apartado dice "...productos cosméticos elaborados de forma
individualizada...", es decir de uno en uno y para un determinado
consumidor. Quizá no sea aplicable a tu caso y sí que te sea
necesario cumplir este RD.
No estoy muy seguro.

Saludos.
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Pedro del Río Pérez
León
pedrodelrio en uninet.edu
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----- Original Message ----- 
From: "Isabela"
To: "'Lista de correo de Atención Farmacéutica'"
Sent: Saturday, March 29, 2008 11:40 AM
Subject: [AF] Técnico responsable de la supervisión de fabricación de 
cosméticos 





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