[AF] recetas privadas

Cuca clatorre en uninet.edu
Mar Mayo 13 21:57:48 CEST 2008


Estimados colisteros:

Estaba repasanso el Código Civil y me he encontrado con esto...

"Art. 6
 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El
error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes
determinen. 2. La exclusión voluntaria de la ley ....

Art. 7
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la
buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio
antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su
autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice
sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un
derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente
indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o
administrativas que impidan la persistencia en el abuso...
  
No sé si os resultará interesante
-- 
Saludos,
 Cuca  Latorre
 Zaragoza                        mailto:clatorre en uninet.edu




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