[AF] nueva cuestión. Responsabilidad en la dispensación.

Emilio Pol Yanguas epol en dip-alicante.es
Lun Nov 10 16:12:12 CET 2008


Estimados colisteros, me pregunto, como farmacéutico, hasta donde llega mi responsabilidad, hasta donde puede exigirla un juez. Esta pregunta viene a colación de una realidad. En las fichas técnicas de los medicamentos se especifican las condiciones de uso aprobadas por el ministerio. Una de estas especificaciones es la indicación aprobada. Cuando un médico considera utilizar un medicamento para una indicación no aprobada, debe recurrir a la solicitud de uso compasivo, que implica entre otras cosas el consentimiento informado del paciente. Normalmente no consta el diagnostico en las prescripciones, con lo que este problema generalmente queda restringido a las ocasiones en las que el propio médico te hace saber el uso que quiere darle al medicamento.
A diferencia de la indicación, la dosis diaria si suele informarse en la prescripción. Con las dosis de medicamentos generalmente no suele haber problemas, ya que normalmente se indica un intervalo de dosis óptimo o recomendado. Si una dosis excede este intervalo, es de suponer que el paciente la necesita, y nada en la ficha técnica limita taxativamente su magnitud. Digo generalmente no hay problema, ya que para algunos medicamento, en la indicación de dosis se emplean expresiones como "Dosis máxima 375 mg/día. A continuación debe reducirse gradualmente..." (vnlafaxina), o "No sobrepasar la dosis máxima de 160 mg/día. Ziprasidona se asocia con prolongación del intervalo QT dependiente de la dosis" (ziprasidona) o "Dosis superiores a 10 mg/día no han demostrado ser más eficaces que dosis menores. Dosis máxima 16mg/día." (risperidona oral), o "Adultos: 25mg / 2 semanas.....La dosis puede aumentarse de 25 mg a 37,5 mg o de 37,5 mg a 50 mg, el efecto de cada dosis no suele producirse antes de 3 semanas de tratamiento. Dosis máxima 50 mg / 2 semanas." (Risperdal Consta).

Cuando se recibe una prescripción en la que claramente se sobrepasan estas dosis máximas, ...¿que actuación es la correcta?, ¿mi obligación es obedecer una "orden médica"?, ¿puedo - debo - solicitar ratificación de la dosis? ¿basta con ratificación verbal?. 

Adjunto dos ejemplos:

Ejemplo 1:
PARA INCORPORAR A LA HISTORIA CLLÍNICA Nº zzzz

		Fecha.:	10 de noviembre de 2008
		Asunto...:	Dosis máximas de Zeldox,

Estimado Médico. XX
Médico Psiquiatra de la Unidad de  Hospitalización Psiquiatrica

En relación a su prescripción, para YYY, nº de historia clínica: zz,con fecha 6 del 11 del 2008, efectuada por el médico de guardia, y al parecer no modificada por usted, le manifiesto que la dosis indicada Zeldox 80 (1-1-1) excede la dosis máxima permitida en la ficha técnica que indica: "No sobrepasar la dosis máxima de 160 mg/día. Ziprasidona se asocia a una prolongación del intervalo QT dependiente de la dosis".  (1) 

Hay que añadir que este paciente recibe a su vez Metasedin, (metadona) a dosis elevadas (105 mg/día) que también produce un incremento dosis dependiente del intervalo QT (2). 

Lo que hago constar para su conocimiento y solicitándole ratificación de la prescripción. Mientras tanto la procederé a dispensar Zeldox oral a la dosis máxima autorizada.

Bibliografía:	
1)	Ziprasidona (ficha técnica). Catalogo de medicamentos 2008. Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos. (pgs: 2362-4)
2)	Ehret GB, Voide C y otros. Drug induced long QT síndrome in injection drug users receiving methadone. Arch Intern Med, 2006; 166:1280-7

Atentamente. 


	EL JEFE DE LA UNIDAD DE FARMACIA
	Fdo.: Emilio Pol Yanguas.
Doctor en Farmacia
Especialista en Farmacia de Hospital
Máster en Medicina Humanitaria
Colegiado 61/3



Ejemplo 2: 

		Fecha.:	10 de noviembre de 2008
		Asunto...:	Dosis máximas de Risperdal Consta,

Estimado D. XXXX
Médico Psiquiatra del HD

En relación a su prescripción, para YYYYY (no consta nº de historia clínica), con fecha 3 del 11 del 2008, le manifiesto que la dosis indicada de Risperdal Consta, 100 mg, excede la dosis usual, duplicando la dosis máxima indicada en la ficha técnica del medicamento, "Dosis máxima 50 mg C/2 semanas".

Por lo que le solicito ratificación escrita. Adjunto le remito, los impresos entre los que se incluye el impreso de consentimiento informado del paciente. Mientras tanto procedo a la dispensación de 50 mg c/ 2 semanas


Atentamente. 


	EL JEFE DE LA UNIDAD DE FARMACIA
	Fdo.: Emilio Pol Yanguas.
Doctor en Farmacia
Especialista en Farmacia de Hospital
Máster en Medicina Humanitaria
Colegiado 61/3




Ambos son ejemplos reales. Problemas como este se presentan con frecuencia, normalmente se resuelven hablando. Pero no ha sido así en esta ocasión. En la que se me ha hablado de Ordenes Médicas (que yo sepa eso no existe, existen prescripciones). La filosofía que subyace es que el farmacéutico carece de responsabilidad en estos casos. Yo creo que si tengo una responsabilidad que me puede exigir un juez (y sobre todo el paciente que es el que realmente importa).


Espero comentarios. En algunas ocasiones uno se obceca, y en otras te hacen dudar de lo evidente.


Un saludo.









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