Re: [AF] La píldora del día después en Farmacias y sin receta

Ramon Diaz-Alersi ramon.diazalersi en gmail.com
Lun Mayo 11 21:50:40 CEST 2009


> El 11 de mayo de 2009 18:48, j.a.carrasco escribió:
> 
> Hola
> ¿Alguien sabe como esta el tema de la objecion de conciencia de los
> farmaceuticos en este caso partucular?.

Quizás pueda informarte algo sobre esto. A la fuerza me estoy haciendo un
experto en eso de la objeción de conciencia, gracias a los TJ. Te extracto
unos párrafos de un documento elaborado para establecer un protocolo de
transfusiones sanguíneas:

"No existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación unitaria general
del derecho a la objeción de conciencia. El único supuesto explícitamente
regulado es el de la objeción al servicio  militar, en el artículo 30.2 de
nuestra Constitución, y que actualmente tiene una  vigencia menor, al menos
en tiempo de paz, dada la actual configuración de las Fuerzas Armadas en
España.

La objeción de conciencia en materia sanitaria fue introducida como
posibilidad por la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 de 11 de
abril, que se pronunció sobre la despenalización del aborto. El derecho a la
objeción de conciencia aparecería como formando parte del contenido esencial
de las libertades individuales ideológica y religiosa del artículo 16 de la
Constitución. Pero la jurisprudencia posterior no ha logrado hasta la fecha
desarrollar una doctrina unificada que despliegue de forma armónica y
coherente este derecho.

Sin embargo, a pesar de esta falta de claridad jurídica, sí es posible
señalar algunas cosas. Por ejemplo, parece incuestionable que el derecho a
la objeción de conciencia, como todos los derechos, es un derecho limitado.
Está limitado, por ejemplo, por los derechos de los demás al ejercicio de
sus libertades públicas y sus derechos fundamentales o por la salvaguardia
del orden público. Entre los derechos que pueden limitar la objeción de
conciencia de los profesionales sanitarios se encuentran los derechos
reconocidos a los pacientes, como son el derecho a recibir asistencia
sanitaria y, simultáneamente, su derecho a rechazar determinados
tratamientos."

Y en este caso, el derecho a encolumarse una píldora del día después es ya,
gracias al Gobierno, un derecho reconocido de los pacientes. Asi que sí, la
objeción de conciención se puede hacer, pero mejor tener antes un buen
seguro jurídico.

Saludos.
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Ramón Díaz-Alersi
Sent from Cadiz, CA, Spain




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