Re: Re[2]: [AF] La píldora del día después en Farmacias y sin receta

Ramon Diaz-Alersi ramon.diazalersi en gmail.com
Mar Mayo 19 19:27:38 CEST 2009


Sí, el derecho a la obtención de cuidados para la salud parece que
prevalece en nuestro ordenamiento jurídico sobre el derecho a la
objeción de conciencia, pero eso no significa que los objetores deban
ser arrasados. Si se plantea la cosa como en el caso de los testigos
de Jehová (en el cual es facil que no se encuentre nungún médico en un
determinado hospital que quiera tratarlos), la administración es la
que ha de resolver el problema, proporcionando al paciente los medios
para obtener los cuidados. Esto significa que la administración debe
conocer cuando se pueden dar estos casos extremos y tener previstas
alternativas. En el caso de los TJ se traslada a otro hospital
previamente concertado, en el caso del único farmacéutico disponible y
objetor podría ser la derivación al centro de salud de salud más
cercano.

Saludos.
---
Ramón Díaz-Alersi



> El día 19 de mayo de 2009 16:39, lcmarti escribió:
> Estimado j.a.carrasco,




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