[AF] PDD:Estudio NEJM
andoc
joseadiez en gmail.com
Lun Mayo 25 20:24:48 CEST 2009
Me incorporo ahora al foro. Aclaro que no soy farmacéutico ni médico, sino -con perdón- abogado, aunque llevo años trabajando en temas de Derecho sanitario. He visto todas las aportaciones sobre la pdd que aparecen en el foro y me han enriquecido muchísimo. Entiendo que la postura del farmacéutico (valdría también para cualquier otro profesional sanitario con facultad para dispensar o prescribir la pdd), ante la pdd, puede abordarse desde diversas perspectivas: deontológica, legal, médica, social, de estrategia sanitaria. Mi oposición al reciente anuncio de la ministra de Sanidad, se basa en argumentos consecuentes con cada una esas perspectivas. En concreto, desde el punto de vista deontológico legal, no me ofrece ninguna duda el que la objeción de conciencia -siempre último recurso del profesional- está de sobra justificada en caso de que se obligue al profesional a dispensarla, bajo amenaza de sanciones; ya se han recogido en el foro las dos sentencias, una del Tribunal Supremo (2005) y otra del TSJ de Andalucía (2007), que reconocen la objeción de conciencia como derecho individual del farmacéutico y la obligación de los Colegios (art. 33 del Código Deontológico de Farmacia) de ampararlo. Añado que estas sentencias no se han sido recurridas ni hay en la jurisprudencia española ningún pronunciamiento que las ponga en cuestión. Respecto a las demás consideraciones, reproduzco un comentario que he leído en un magnífico reportaje que trae el nº de Correo Farmacéutico de la semana pasada: "La Administración no puede tomar decisiones en materia científica que contradigan las bases de la terapéutica".
José Antonio Díez
Doctor en Derecho Universidad Complutense
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