[AF] Reflexión sobre "la otra" modificación de la Ley de Garantías
Diego Marro
diego en farmaciamarro.com
Dom Ene 10 21:02:59 CET 2010
Estimados amigos:
El 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 28/2009 que modifica la Ley 29/2006 o Ley de Garantías y uso Racional etc. El principal motivo de esta modificación ha sido incluir la prescripción enfermera.
Pero este mensaje no trata sobre la prescripción enfermera, sino sobre otra modificación que se ha hecho a la misma Ley. Se ha modificado también el Artículo 3 sobre Garantías de independencia, que ahora queda como puede leerse al final de este mensaje (la modificación ha consistido en incluir las palabras en negrita).
Cuando lo he leido me ha inquietado un poco y me ha animado a compartir con vosotros la siguiente reflexión: si en el futuro se hiciese una lectura estricta de estos párrafos, ¿podría este artículo de la Ley del Medicamento cerrar la puerta al ejercicio clínico de la farmacia (incluida la mera indicación de un medicamento sin prescripción) en el entorno de la farmacia comunitaria?
Obviamente, no parece haber sido esa la intención a la hora de redactar el nuevo artículo (sino más bien parece motivado para incluir a los enfermeros, con todas las de la ley, como miembros del equipo clínico). Pero los motivos se olvidan y lo que se escribe, escrito queda... y la lectura de ese apartado 3 del artículo 3, abstrayéndonos de las motivaciones que han llevado a su modificación, me inquieta y me parece cargado de potencial para hipotecar el futuro de las actividades clínicas relacionadas con la dispensación e indicación de medicamentos en farmacia comunitaria. ¿Estoy exagerando?
Un cordial saludo y feliz 2010 a todos.
Diego Marro Ramón
Farmacéutico
«Artículo 3. Garantías de independencia.
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia.»
(Adjunto el texto completo en un PDF)
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