Re: [AF] Reflexión sobre "la otra" modificación de la Ley de Garantías
Mariano Madurga
mmadurgasanz en gmail.com
Dom Ene 10 22:48:41 CET 2010
No olvides, Diego, que son apartados del artículo titulado Garantías de independencia, y si intercalas el apartado 2, tal como queda sin ser modificado ahora, los otros se leen con mejor claridad. Hasta ahí podíamos llegar que se anule al farmacéutico para ejercer la 'indicación farmacéutica' (desde 1981) que es, más o menos lo que se les ha otorgado a los enfermeros pero dentro del Sistema Nacional de Salud, que es lo que el decreto andaluz fija para el SASr:
2. Asimismo el ejercicio profesional del farmaceutico en oficina de farmacia o en un servicio de farmacia hospitalaria y demas estructuras asistenciales sera incompatible con cualquier clase de intereses economicos directos de los laboratorios farmaceuticos.
y para mayor abundamiento copio el apartado 6, del final de este artículo:
6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripcion, dispensacion, y administracion de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohibe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la produccion, fabricacion y comercializacion de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripcion, dispensacion y administracion de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibicion sera asimismo de aplicacion cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptua de la anterior prohibicion los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura.
Un abrazo,
Mariano
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