[AF] Posición de Sefac ante la dispensación por unidosis

José Ramón García Soláns jrgarcia en uninet.edu
Jue Nov 25 19:28:47 CET 2010


Buenas tardes!
Porque estoy muy de acuerdo con el planteamiento de mi sociedad científica os copio el texto del comunicado  sobre la dispensación por unidosis que acaban de emitir.
Es largo, pero se resume en los cuatro primeros puntos.

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La dispensación por unidosis en la farmacia comunitaria sólo es posible con un consenso metodológico realista y un sistema de pago que garantice la sostenibilidad

 Es necesario realizar estudios farmacoeconómicos que determinen el coste-beneficio, el coste-efectividad, el coste-utilidad y el análisis de identificación de costes de forma previa a la puesta en funcionamiento de esta medida. No obstante, de acuerdo con los resultados obtenidos en experiencias anteriores realizadas en nuestro país, no cabe esperar un ahorro significativo.

 Es necesario que esta nueva forma de dispensación fraccionando envases, en caso de llevarse a efecto, tenga un desarrollo normativo que permita la seguridad jurídica del farmacéutico comunitario dispensador.

 Para garantizar la sostenibilidad de la dispensación, la forma de remuneración debería complementarse mediante un pago por acto farmacéutico tal y como sucede en otros países de nuestro entorno.

 La forma en la que se implante esta medida es crucial para determinar si nos encontramos ante un posible paso adelante en la mayor responsabilidad del farmacéutico comunitario en la gestión de la farmacoterapia del paciente o ante una pesada traba coste-inefectiva en el funcionamiento diario de la farmacia comunitaria que acabe afectando a la calidad del servicio farmacéutico.

En los últimos días se ha difundido borrador de una resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) que pretende facilitar la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos de uso humano a la duración estandarizada de los tratamientos, tanto mediante la autorización de formatos más pequeños de un mismo medicamento que permitan ajustarse a la duración prevista de todos los posibles tratamientos prescritos, como mediante el fraccionamiento de los envases.

Tras estudiar el contenido del documento, y debido a que se trata de un asunto complejo que afectará directamente a la labor profesional del farmacéutico y cuya puesta en marcha está aún en proceso de definición, la Junta Directiva de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) quiere hacer las siguientes manifestaciones a los profesionales farmacéuticos, a las Administraciones sanitarias y a la sociedad en general:
1) Dentro del contexto del control del gasto en medicamentos, y de acuerdo con los resultados obtenidos en experiencias anteriores realizadas en nuestro país, no cabe esperar un ahorro significativo con esta medida.
2) Desde un punto de vista sanitario, el fraccionamiento de envases desde la farmacia comunitaria podría ayudar a mejorar el uso racional del medicamento en ciertos tratamientos para procesos agudos de duración limitada en algunos pacientes tratados con los medicamentos que figuran en el anexo del borrados de resolución. Sin embargo, SEFAC cree que sería necesario realizar en nuestro entorno estudios farmacoeconómicos que determinen el coste-beneficio, el coste-efectividad, el coste-utilidad y el análisis de identificación de costes de forma previa a la puesta en funcionamiento de esta medida.
3) Aunque el fraccionamiento de los envases por parte del farmacéutico comunitario es una posibilidad que ya se contempla en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (tras la modificación del art. 19 de dicha ley que se produjo por el RDL 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público), y que por tanto tiene base jurídica para implantarse como una medida de carácter permanente, SEFAC estima que esta nueva forma de dispensación debería ir acompañada, en todo caso, de la comercialización progresiva por la industria farmacéutica de otros formatos más pequeños que cumplan el doble propósito de adecuación a la duración del tratamiento y mayor simplicidad en el proceso de dispensación.
4) La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible. Sin embargo, es necesario que esta nueva forma de dispensación fraccionando envases sea anunciada a los pacientes y tenga un desarrollo normativo que permita la seguridad jurídica del farmacéutico comunitario dispensador, la sostenibilidad de una dispensación marcada por el drástico recorte de ingresos y sus consiguientes consecuencias, y una metodología que resuelva varios aspectos técnicos relacionados con la mayor complejidad que supondrá esta medida y que pueden resumirse en la manipulación, el reenvasado, etiquetado, la información al paciente, la gestión de los excedentes generados y la adaptación de los procesos actuales (manuales y electrónicos) de prescripción, dispensación y facturación.
5) Para garantizar la sostenibilidad de la dispensación, la forma de remuneración debería complementarse mediante un pago por acto farmacéutico tal y como sucede en otros países de nuestro entorno. Cabe subrayar que en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios se dice claramente sobre este tema que conllevará una modificación del “cálculo de venta al público y de los márgenes de comercialización correspondientes”. A este respecto, es preocupante que el borrador de la resolución no prevea ya una propuesta concreta al respecto y lo deje pendiente para un momento posterior.
6) El hecho de que el farmacéutico comunitario tenga que manipular el envase original y reenvasarlo y etiquetarlo por su cuenta, adjuntando la información correspondiente, conlleva la exigencia de un deber de diligencia profesional sensiblemente superior al de la dispensación ordinaria. Por tanto, a la hora de calcular la retribución específica que debe acompañar a la asunción de esta nueva competencia profesional por el farmacéutico habrá que tener en cuenta el más que probable aumento del coste de los seguros de responsabilidad profesional, pues lógicamente no es lo mismo cubrir la eventual responsabilidad del farmacéutico cuando se limita a dispensar el envase del laboratorio que cuando tiene que abrir la caja, reenvasarlo y lo reetiquetarlo.
7) La forma en la que se implante esta medida es crucial para determinar si nos encontramos ante un posible paso adelante en la mayor responsabilidad del farmacéutico comunitario en la gestión de la farmacoterapia del paciente o ante una pesada traba coste-inefectiva en el funcionamiento diario de la farmacia comunitaria que acabe afectando a la calidad del servicio farmacéutico que se presta a los pacientes, que ya se ha visto castigado con dureza en los últimos tiempos como consecuencia de la aplicación por parte de las Administraciones Sanitarias de diferentes medidas de recorte del gasto que se han traducido en un descenso significativo de los ingresos de la farmacia comunitaria.
8) SEFAC quiere expresar su disponibilidad al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al que está adscrito la Aemps, para consensuar una metodología y unos plazos de entrada en vigor acordes a las necesidades y posibilidades reales de la farmacia comunitaria, requisito indispensable para la viabilidad práctica de esta nueva forma de dispensación, antes de que se publiquen las instrucciones adicionales precisas para su puesta en marcha y el sistema de precios aplicable.
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Salu2; José Ramón García Soláns
       Farmacéutico comunitario. 
       Zaragoza.



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