[AF] Consejo de Europa

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Vie Oct 8 16:09:46 CEST 2010


El Consejo de Europa rechazó ayer un Informe de Resolución presentado
por una diputada inglesa (Christiane McCafferty), que pedía se
restringiera y limitara la objeción de conciencia de los profesionales
de la Sanidad (farmacéuticos, incluidos) al aborto y a otras
actuaciones médicas relacionadas con el principio y fin de la vida
humana.

Desde que se conoció esta Informe diversas entidades
profesionales españolas y extranjeras han enviado informes al
Consejo de Europa y a los parlamentarios europeos para que se retirara
el informe y se aprobara uno alternativo que reconociera el derecho a
la objeción de conciencia.


El texto de la Resolución es el siguiente:

1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada,
considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo
a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un
aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto
humano o un embrión, por cualquier razón.

2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el
derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del
Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la
atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de
que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede
afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las
que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.

3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa,
la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo
adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en
el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales
sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un
acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.

4.- A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar
el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la
ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su
obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica,
de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea
invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar
marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de
conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los
cuales:

4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con
la participación en el procedimiento en cuestión

4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción,
en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional
sanitario.

4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en
particular en casos de emergencia.

Para mas informacion:

  http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950



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