[AF] MSC RD que regula la autorización de dispensación de medicamentos por parte de la enfermería

Carlos Alonso carlos en farmaciaalonso.com
Mar Oct 4 20:45:18 CEST 2011


Algunos van por delante.... Sin comentarios.

Carlos Alonso
Farmacéutico Comunitario 
La Vila Joiosa (Alicante)



Notas de Prensa MSC
Sanidad inicia el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de la enfermería 
°	Desarrolla la modificación del artículo 77 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios
°	El proyecto de real decreto establece la elaboración y validación de guías de práctica clínica para que el personal de enfermería pueda indicar el uso y autorizar la dispensación de medicamentos sometidos a prescripción médica
°	Igualmente el personal de enfermería podrá, de manera  autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica
°	En ambos casos está prevista la acreditación por parte del Ministerio de Sanidad del personal de enfermería capacitado para la realización de estas tareas 4 de octubre de 2011. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha iniciado hoy el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería, tanto en los servicios sanitarios públicos como en los privados. Este proyecto de real decreto desarrolla la modificación del artículo 77.1 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios y tiene por objeto regular:
 
a)     Las actuaciones de los enfermeros y enfermeras en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
 
b)     La elaboración y validación de guías de práctica clínica y asistencial y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y enfermeras.
 
c)      El proceso de acreditación del enfermero o enfermera como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de sus actuaciones en este ámbito.
 
Así pues, los enfermeros y enfermeras en el ejercicio de su actividad profesional podrán indicar y usar de forma autónoma todos aquellos medicamentos de uso humano y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.
 
En lo que respecta a los medicamentos de uso humano y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, el personal de enfermería podrá actuar mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
 
Para que esto sea posible, tanto el personal de enfermería de cuidados generales como el de cuidados especializados deberá contar con la acreditación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
 
COMISIÓN DE PROTOCOLOS
 
La elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, así como la acreditación de los profesionales correrá a cargo de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación. En dicha comisión estarán representados los ministerios de Sanidad y Educación, las comunidades autónomas y las organizaciones colegiales de medicina y enfermería.
 
Entre otras funciones, esta comisión se encargará de establecer los criterios generales así como la estructura y contenido mínimo que deben ser recogidos en todos los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, en materia de uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos, así como de determinar el listado de los medicamentos y tratamientos farmacológicos o procesos que pueden incluirse en dichos protocolos y guías.
 
Asimismo, la Comisión de protocolos también se encargará de establecer los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación del personal de enfermería, en el ámbito de los cuidados generales y especializados, para el uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos.
 
La Comisión de protocolos tendrá el apoyo de dos comités técnicos, uno de protocolos y otro de acreditación.
 
ACREDITACIÓN
 
De cara a obtener esa acreditación el personal de enfermería interesado deberá demostrar una serie de competencias.
 
En el ámbito de los cuidados generales:
 
·        Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos.
·        Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.
·        Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.
 
En el ámbito de los cuidados especializados:
 
·        Conocer los principios de la indicación, uso y autorización de los diferentes medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de los cuidados especializados.
·        Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados.
·        Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados.
 
El proyecto de real decreto también prevé la creación de un registro de enfermeros acreditados, en el que quedarán inscritos los enfermeros que reciban la acreditación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.



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