[AF] insumisión al pago

Vicente J. Baixauli v.baixauli.000 en micof.es
Mar Jul 3 18:53:54 CEST 2012


Lo que dice exactamente la ley de garantías es:
  
Artículo 2. Garantías de abastecimiento y dispensación.
  
1. Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas,
  
importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
  
y
  
  
CAPITULO IV
  
Del uso racional de medicamentos en las oficinas de farmacia
  
Articulo 84. Oficinas de farmacia.
  
3. Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por   
los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
  
Y
  
b) Infracciones graves:
  
15.a Negarse a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa justificada.
  
  
 
   



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