[AF] consulta sustituciones

Juan de Dios Jódar Pereña juandediosjodar en gmail.com
Lun Oct 1 21:24:23 CEST 2012


Pedro, si la receta es DOE, no hay sustitución, sino que el farmacéutico
elige el medicamento que dispensa entre los que cumplen unas determinadas
condiciones. No puede haber sustitución, porque si pone marca ya no es una
prescripción DOE.
Realmente la normativa es nacional. La Ley de Garantías (2006) establece,
al igual que hacía la anterior Ley del Medicamento, que sólo se podrán
realizar sustituciones por "desabastecimiento o urgente necesidad". En los
primeros borradores en vez de "o" ponía "y". Esta nada sutil diferencia
junto a otras muchas consiguieron introducirla los que nunca hacen nada.
En fin, a lo que iba. La norma es así, pero luego cada Comunidad Autónoma e
incluso cada provincia ha sido más o menos estricta a la hora de aplicarlo
como causa de devolución.
Actualmente el RDL16/2012 establece que la sustitución ha de realizarse por
el medicamento de precio más bajo y, a igualdad de precio, por un genérico.
Este criterio es el mismo que aplica para la dispensación de recetas
prescritas por DOE (3 de cada 4 recetas dispensadas en Valladolid). Aquí
también hay Comunidades que lo aplican literalmente y otras (entre ellas la
mía, CyL), no tanto. Al comienzo de cada trimestre esto no tiene mucha
importancia, porque se igualan precio menor y precio más bajo, pero en
meses sucesivos sí hay diferencias.
Esta es la realidad de España, en la que una normativa básica del Estado se
aplica de forma diferente según el lado del Ebro, de Despeñaperros,... en
el que nos encontremos.
Juan de Dios Jódar Pereña
Valladolid



> El 01/10/2012 19:45, "Pedro del Río Pérez" escribió:
> 
> Se me pasó decir que sólo se puede sustituir, si se
> receta por DOE:



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