[AF] Decreto de Receta medica

fjgc fjgc en arrakis.es
Sab Ene 12 19:07:08 CET 2013


El día 21 de Enero de 2013 concluye el plazo de veinticuatro meses para
que el Real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación adquiera plena vigencia; solamente tendrán validez
las recetas médicas que cumplan con los criterios del mencionado decreto.
Personalmente he recibido, supongo que igual que todos los titulares de
oficina de farmacia, un resumen de la normativa y su aplicación en lo que
respecta a las oficinas de farmacia, farmacéuticos titulares, adjuntos, 
auxiliares y técnicos en farmacia.
Viene a mi  memoria la intervención años atrás de la Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU) personándose y solicitando anónimamente la
dispensación de antibióticos sin receta en un número importante de
farmacias españolas. Los resultados de su intervención se publicaron en
diversas revistas y fueron verdaderamente sonrojantes y nefastos para la
defensa de nuestra actuación profesional.
Recuerdo también una interesante y valiente comunicación presentada en el
congreso de Sefac de Valencia sobre “dispensaciones irregulares”,
realmente en sentido real y estricto podríamos hablar de “dispensaciones
ilegales” aunque es de agradecer la delicadeza de los profesionales que
presentaron la comunicación.
Actualmente puedo afirmar sin equivocarme que existe un buen margen de
intervención para mejorar nuestras actuaciones profesionales en las
“dispensaciones de recetas privadas” y nuestras razonables peticiones para
dignificar nuestro oficio se verán más cargadas de razón después de un
proceso de catarsis en una oportunidad única que no debemos dejar pasar.
Personalmente voy a iniciar en mi farmacia un proceso de información y
concienciación mediante carteles y explicaciones verbales:

“En cumplimiento del real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre, sobre
receta médica y órdenes de dispensación: los pacientes deberán aportar la
correspondiente receta médica para la dispensación de aquellos
medicamentos que reglamentariamente la precisen”

Comprendo que se trata de una información obvia pero interiormente la
siento necesaria y obligada. Aún habiendo recibido información fidedigna
por parte de mi colegio profesional echo en falta un proceso más activo de
concienciación porque únicamente una actuación conjunta y en el mismo
sentido de todos lo farmacéuticos nos llevará a la implantación real de
“buenas prácticas de dispensación”.
Apelo al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Colegios
de Farmacéuticos, FEFE, Sociedades Científicas y Profesionales a iniciar
un proceso de información y concienciación de los profesionales de
Farmacia sobre el decreto de receta médica.
Siendo consciente que no se precisan más razones que las estrictamente
profesionales quiero también recordar que el presente decreto adopta el
régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de Julio:
Infracciones leves:
9ª- Dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la receta.
Infracciones graves:
5ª-Prescribir y preparar formulas magistrales y preparados oficinales
incumpliendo los requisitos legales establecidos.
16ª-Dispensar medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando esta
resulte obligada.
33ª-Cometer tres infracciones calificadas como leves en el plazo de un año.
Infracciones muy graves:
21ª-Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de dos
años.
Cuantía de las multas:
Infracciones leves: De 6.000 a 30.000 Euros
Infracciones graves: De 30.000 a 90.000 Euros
Infracciones muy graves: De 90.000 a 1.000.000 Euros.

Paco Garcia Cebrian
La Vall D'Uixó



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