[AF] Investigación en Farmacia

EDUARDO LUIS MARIÑO HERNANDEZ emarino en ub.edu
Lun Mayo 6 07:29:58 CEST 2013


Estimadas (os):

Más de 20 años después, sin ningún comentario  adicional por mi parte, dado lo conocido de mi opinión de que ha sido esta, una de las dos últimas y grandes oportunidades perdidas, sólo recordar que:

Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel. BOE núm. 287 de 20 de noviembre de 1990.

Materia troncal. Prácticas Tuteladas: Periodo de formación de seis meses de prácticas tuteladas…, ajustado a lo determinado en estas directrices generales y en el artículo 1.2 de la Directiva 85/432 CEE.

Directiva 85/432/CEE de 16 de septiembre de 1985:

Artículo 1.2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 son:
- preparación de la forma farmacéutica de los medicamentos,
- fabricación y control del medicamento,
- control de medicamentos en un laboratorio,
- almacenamiento, conservación y distribución de medicamentos al por mayor,
- preparación, control, almacenamiento y dispensación de medicamentos en las farmacias abiertas al público,
- preparación, control, almacenamiento y dispensación de medicamentos en hospital,
- difusión de información y consejos sobre medicamentos


La directiva  85/432/CEE ha sido después sustituida  por La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, afectando a mas profesiones y aunque en estos aspectos sobre farmacia  es prácticamente idéntica a la del  año 1985, concretar que dice textualmente:

Directiva 2005/36/CE. Artículo 45

2. Los Estados miembros velarán por que los titulares de un título profesional de formación universitaria o de un nivel reconocido equivalente en farmacia que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 44 sean habilitados al menos para el acceso a las actividades siguientes y su ejercicio, a reserva de la exigencia, en su caso, de una experiencia profesional complementaria:

a) preparación de la forma farmacéutica de los medicamentos;
b) fabricación y control de medicamentos;
c) control de los medicamentos en un laboratorio de control de medicamentos;
d) almacenamiento, conservación y distribución de medicamentos al por mayor;
e) preparación, control, almacenamiento y dispensación de medicamentos en las farmacias abiertas al público;
f) preparación, control, almacenamiento y dispensación de medicamentos en los hospitales;
g) difusión de información y asesoramiento sobre medicamentos.
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Finalmente la Orden CIN/2137/2008 de 3 de julio, publicada en el BOE de 19 de julio de 2008, con la
normativa básica para los planes de estudios actuales del Grado en Farmacia dice:

Módulo: Prácticas Tuteladas y Trabajo de Fin de Grado:

Competencias transversales:

Organizar y gestionar el funcionamiento de una oficina de farmacia.
Conocer el funcionamiento y gestión de un servicio de farmacia hospitalaria o de atención primaria, incluido el personal adscrito a los mismos
Gestionar los medicamentos.
Conservación, custodia, dispensación y distribución racional de los medicamentos y otros productos farmacéuticos.
Elaborar formulas magistrales y preparados oficinales.
Proporcionar atención farmacéutica a los pacientes.
Realizar farmacovigilancia.
Realizar la facturación de una Oficina de Farmacia, en su caso.

Presentación y Defensa ante el Tribunal universitario de un proyecto fin de grado, consistente en un ejercicio de integración de los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas.
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Como os decía, no haré ahora más valoraciones, pero sólo recodar que los compromisos con la Unión Europea, Tratado de Bolonia, Espacio Europeo de Educación Superior (EEES),  movilidad de profesionales, etc., como bien sabemos, hay que cumplirlos, mejor antes que después.

Saludos y buen fin de semana.

Eduardo L. Mariño
Universidad de Barcelona





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