[AF] podología y formulación magistral
Juan de Dios Jódar Pereña
juandediosjodar en gmail.com
Vie Ago 12 10:37:53 CEST 2016
Perdón, quería haber respondido antes, pero he estado un poco liado.
Las recetas de podólogos y dentistas han de cumplir las mismas
condiciones que las recetas médicas.
Los Colegios de médicos, dentistas y podólogos han sacado modelos de
recetas que se ajustan a la norma. No sé si están disponibles en todas
las provincias.
No obstante, esas recetas de los Colegios no son las únicas válidas. La
norma fija los requisitos mínimos que deben reunir (nombre, firma y
número de colegiado, nombre y DNI del paciente,...) y cualquier formato
que los reúna es válido.
También se establece que los dentistas y los podólogos pueden prescribir
en el "ámbito de sus competencias" (o algo así, no lo recuerdo
exactamente), pero sólo en el caso de los enfermeros se han regulado los
medicamentos y productos sanitarios que entran en sus competencias, con
lo que dentistas y podólogos de momento no tienen restricción.
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