From mondrino en gmail.com Wed Oct 3 22:10:31 2018 From: mondrino en gmail.com (=?utf-8?Q?Pedro_del_R=C3=ADo_P=C3=A9rez?=) Date: Wed, 3 Oct 2018 22:10:31 +0200 Subject: [AF] =?utf-8?q?publicar_en_revistas_cient=C3=ADficas=2E=2E=2E?= Message-ID: <000001d45b55$23cbe5e0$6b63b1a0$@gmail.com> Podría parecer anecdótico que se la hayan colado así, pero si seguimos leyendo veremos que se publica mucha tontería y en dos de esas revistas nos tocan de cerca: “Le cuelan una loca teoría de la serie 'Rick y Morty', sobre parásitos intergalácticos, a tres revistas científicas serias….” “El artículo que se ha publicado habla de la solución para luchar contra los parásitos intergalácticos…” “Todas las referencias son a la famosa serie de dibujos animados…” “Lo divertido de este estudio es que todas las referencias que contiene son a la famosa serie de dibujos Rick y Morty y ni Smith, ni la simulación de Zyrgion, ni los parásitos son reales. Sin embargo, este hecho no ha supuesto ninguna pega para que el documento no se publique, sin revisión alguna en ARC Journal of Pharmaceutical Sciences , IOSR Journal of Pharmacy and Biological Sciences , y en Clinical Biotechnology and Microbiolog…” “Resulta que todo se trataba de una broma del profesor universitario Farooq Ali Khan, para mostrar el problema que hay en la investigación científica seria donde existen muchas revistas con muy buena reputación y un proceso de revisión muy grande, mientras que hay otras que no tienen ningún tipo de filtro y que, por tanto, perjudican a la ciencia…” Saludos …......................................... Pedro del Río Pérez León pedrodelrio en uninet.edu …......................................... ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From borjamar en sarenet.es Thu Oct 4 09:49:39 2018 From: borjamar en sarenet.es (Borja Marcos) Date: Thu, 4 Oct 2018 09:49:39 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?publicar_en_revistas_cient=EDficas=2E=2E=2E?= Message-ID: <565173857.20181004094939@ono.com> En el año 91 a unos amigos les aceptaron en un congreso basura un “abstract” tan tan abstracto que lo había producido un programa que generaba textos pseudo aleatorios que “se parecían” a un corpus determinado. Lo que pasa es que no quisieron hacerlo público. Pero sí, hay revistas y congresos que son un fraude. Circulen ;) From mondrino en gmail.com Fri Oct 5 10:24:03 2018 From: mondrino en gmail.com (=?UTF-8?Q?Pedro_del_R=C3=ADo_P=C3=A9rez?=) Date: Fri, 5 Oct 2018 10:24:03 +0200 Subject: [AF] =?utf-8?q?=5BBULK=5D_Argumentaci=C3=B3n_legal_sobre_el_conse?= =?utf-8?q?jo_de_medicamentos_homeop=C3=A1ticos?= Message-ID: <003b01d45c84$c742a8a0$55c7f9e0$@com> ¿Os ha llegado esto? Laboratorios BOIRON Estimado Cliente Ante las distintas informaciones publicadas en medios y redes sociales, que recogen declaraciones de distintos colectivos e instituciones, cuestionando la legalidad de la prescripción y dispensación de Medicamentos Homeopáticos, desde BOIRON consideramos que es IMPORTANTE ACLARAR QUE: Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y recomendar estos medicamentos a sus pacientes. La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora. En base a la siguiente argumentación legal: http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica. http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg El artículo 40.3.i) de la misma, al regular el ejercicio privado de la medicina destaca entre sus principios informadores la “Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”. http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg El artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, que legisló estos fármacos como tales. http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg La disposición de la Unión Europea fue transpuesta por el artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios—LGURM-, ha confirmado la regulación de estos medicamentos en su artículo 50, regulando la prescripción de estos medicamentos. http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg El artículo 3.5 LGURM-, establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico. http://mkt01.boiron.es/2018/boiron/comunicado-eduardo-barriga-041018/img/bullet.jpg A mayor abundamiento, el artículo 111.2.a).15ª de dicha LGURM, tipifica como infracción grave del Farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada. Esperando que esta información resulte de tu interés, Recibe un cordial saludo Eduardo Barriga Director General BOIRON España © 2018 Laboratorios BOIRON | Política de privacidad | boiron.es Laboratorios BOIRON Información reservada a profesional sanitario. Estos contenidos son propiedad de BOIRON y/o de terceros y son dirigidos exclusivamente al destinatario, quedando prohibida su difusión o reenvío. Octubre 2018. http://boironmkt.acemlnb.com/lt.php?nl=1&c=110&m=237&s=7dc7cd88a3636be3a042532a6ae557b9&l=open Enviado a: mondrino en gmail.com Cancelar suscripción Boiron, Avda. Valdelaparra, 28108 Madrid, Alcobendas, Spain Saludos ............................................ Pedro del Río Pérez León pedrodelrio en uninet.edu ............................................ ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From borjamar en sarenet.es Fri Oct 5 11:12:54 2018 From: borjamar en sarenet.es (Borja Marcos) Date: Fri, 5 Oct 2018 11:12:54 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?=5BBULK=5D_Argumentaci=F3n_legal_sobre_el_c?= =?iso-8859-15?q?onsejo_de_medicamentos_homeop=E1ticos?= Message-ID: <65238462.20181005111254@uninet.edu> Espero que no os importen unas cuantas preguntas, creo que pertinentes :) > On 5 Oct 2018, at 10:24, Pedro del Río Pérez wrote: > ¿Os ha llegado esto? > Estimado Cliente > > El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica. Sin embargo, ¿qué pasa si un médico receta homeopatía para tratar un cáncer y el paciente no lo supera? Creo que dentro de poco veremos alguna sentencia en los tribunales. Una cosa es autonomía técnica y científica y otra muy distinta optar por un tratamiento manifiestamente inútil. Aunque por otro lado miedo me dan las decisiones de los tribunales. > El artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, que legisló estos fármacos como tales. > > La disposición de la Unión Europea fue transpuesta por el artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. > > El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios—LGURM-, ha confirmado la regulación de estos medicamentos en su artículo 50, regulando la prescripción de estos medicamentos. > > El artículo 3.5 LGURM-, establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico. De acuerdo, no se pueden vender homeojunjes en un supermercado ni una parafarmacia. > A mayor abundamiento, el artículo 111.2.a).15ª de dicha LGURM, tipifica como infracción grave del Farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada. Sin embargo, ¿hay obligación legal de dispensar homeojunjes? Entiendo que en la farmacia de cerca de casa no se pueden negar a dispensarme un antibiótico por algún tipo de objeción. Vamos, no creo que puedan negarse y decirme que me vaya con la música a otra parte. Pero ¿la consideración de “medicamentos” de los homeojunjes implica todas las obligaciones legales o constituye únicamente una autorización de comercialización? Conozco al menos una farmacia que se niega en redondo a tener homeojunjes. No intento agitar avisperos, no worries, dudes ;) Borja. From a.sanzgranda en gmail.com Fri Oct 5 12:31:36 2018 From: a.sanzgranda en gmail.com (=?iso-8859-15?Q?=C1ngel_Sanz?=) Date: Fri, 5 Oct 2018 12:31:36 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Argumentaci=F3n_legal_sobre_el_consejo_de_m?= =?iso-8859-15?q?edicamentos_homeop=E1ticos?= Message-ID: <91966441.20181005123136@uninet.edu> Hola a tod en s, Me parece interesante el conjunto de argumentos que justifican la legalidad de la prescripción y dispensación de cualquier producto homeopático, porque ello muestra las evidencias (legales) por las cuales se debe utilizar homeopatía. Porque mientras haya legislación que lo permita, habrá legitimación para su prescripción y dispensación. Otra cosa es la mermada profesionalidad (RAE: Actividad que se ejerce como una profesión), según mi opinión –la cual es libre y no se postula como verdad absoluta- de quien lo prescribe o dispensa. Y la falta de narices de quienes legislan para afrontar de una vez este tema. Saludos, Ángel From borjamar en sarenet.es Fri Oct 5 13:06:51 2018 From: borjamar en sarenet.es (Borja Marcos) Date: Fri, 5 Oct 2018 13:06:51 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Argumentaci=F3n_legal_sobre_el_consejo_de_m?= =?iso-8859-15?q?edicamentos_homeop=E1ticos?= Message-ID: <1021269187.20181005130651@uninet.edu> > On 5 Oct 2018, at 12:31, Ángel Sanz wrote: > Me parece interesante el conjunto de argumentos que justifican la legalidad de la prescripción y dispensación de cualquier producto homeopático, porque ello muestra las evidencias (legales) por las cuales se debe utilizar homeopatía. Porque mientras haya legislación que lo permita, habrá legitimación para su prescripción y dispensación. Sí, pero hay un Rubicón ahí cuyo cruce sería preocupante. Una cosa es la autorización de venta, exactamente igual que es legal vender calzoncillos protectores contra las radiaciones electromagnéticas asesinas de los teléfonos móviles, y otra cosa muy distinta es la obligación. > Otra cosa es la mermada profesionalidad (RAE: Actividad que se ejerce como una profesión), según mi opinión –la cual es libre y no se postula como verdad absoluta- de quien lo prescribe o dispensa. Y la falta de narices de quienes legislan para afrontar de una vez este tema. Je, ya sabes mi opinión. Alguien que no ha entendido la asignatura de Química de primer curso de la carrera no está capacitado para ejercer esa profesión. Sería más disparatado aún que un sacerdote ateo o un paleontólogo creacionista de ésos que creen que la Tierra se creó hace 5000 años. Borja. From jrgarcia en uninet.edu Fri Oct 5 14:22:29 2018 From: jrgarcia en uninet.edu (=?ISO-8859-15?Q?Jos=E9_Ram=F3n_Garc=EDa_Sol=E1ns?=) Date: Fri, 5 Oct 2018 14:22:29 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Argumentaci=F3n_legal_sobre_el_consejo_de_m?= =?iso-8859-15?q?edicamentos_homeop=E1ticos?= Message-ID: <152200183.20181005142229@ono.com> Sí Angel, deserción de la profesión, de la ciencia, de la evidencia y del número de Avogrado. Si desertasen de la ley de la gravedad los veríamos volar. La mayoría, si no todos, sabéis de mi escaso afecto por la homeopatía. Peeero como un sabio colega me enseñó (un abrazo Mariano) no es lógico meterse con algo que el Ministerio de turno consideró como medicamento. ¿Nos metemos con el Frenadol? Pues con la H, lo mismo. Si alguien tiene influencia para lograr que deje de ser legalmente considerado medicamento, perfecto. Mientras tanto... a trabajar con cada "consumidor" desde la trinchera. Salu2: Jose Ramon >Con fecha viernes, 05 de octubre de 2018, 12:31:36, Ángel escribió: > >Hola a tod en s, < >Me parece interesante el conjunto de argumentos que justifican From no_responder en aemps.es Tue Oct 9 13:53:16 2018 From: no_responder en aemps.es (=?ISO-8859-15?Q?AEMPS_-_Lista_de_Distribuci=F3n?=) Date: Tue, 9 Oct 2018 13:53:16 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Hidroclorotiazida=3A_el_uso_continuo_y_prolo?= =?iso-8859-15?q?ngado_en_el_tiempo_podr=EDa_aumentar_el_riesgo_de_?= =?iso-8859-15?q?c=E1ncer_cut=E1neo_no_melanoc=EDtico?= Message-ID: <1327332084.20181009135316@ono.com> Hidroclorotiazida: el uso continuo y prolongado en el tiempo podría aumentar el riesgo de cáncer cutáneo no melanocítico Fecha de publicación: 9 de octubre de 2018 Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, SEGURIDAD Referencia: MUH (FV), 13 /2018 Los resultados de dos estudios epidemiológicos realizados en Dinamarca indican un posible aumento del riesgo de desarrollo de carcinoma basocelular y espinocelular en pacientes sometidos a tratamientos continuados y prolongados con hidroclorotiazida, que podría explicarse por su acción fototóxica. Se recomienda: * Reconsiderar el uso de hidroclorotiazida en pacientes con antecedentes de cáncer de piel no melanocítico. * Vigilar la presencia de alteraciones cutáneas en pacientes que reciben tratamientos prolongados con hidroclorotiazida e informarles de las precauciones a adoptar en relación con la exposición solar. Para acceder a la información pulse sobre la dirección, o bien copie y pegue ésta en su navegador: Si no puede ver el mensaje correctamente pulse aquí Si tiene problemas para acceder a la URL, escriba lo siguiente en la barra de direcciones de su navegador: From no_responder en aemps.es Wed Oct 10 16:31:08 2018 From: no_responder en aemps.es (=?iso-8859-15?Q?AEMPS_-_Lista_de_Distribuci=F3n?=) Date: Wed, 10 Oct 2018 16:31:08 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Quinolonas_y_fluoroquinolonas_de_administrac?= =?iso-8859-15?q?i=F3n_sist=E9mica=3A_nuevas_restricciones_de_uso?= Message-ID: <1744785635.20181010163108@uninet.edu> Quinolonas y fluoroquinolonas de administración sistémica: nuevas restricciones de uso Fecha de publicación: 10 de octubre de 2018 Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, SEGURIDAD Referencia: MUH (FV), 14 /2018 Tras la evaluación realizada en el PRAC se ha concluido que las reacciones adversas musculoesqueléticas y del sistema nervioso, incapacitantes, de duración prolongada, y potencialmente irreversibles, afectan a todas las quinolonas y fluoroquinolonas, constituyendo un efecto de clase, por lo que se recomienda a los profesionales sanitarios: No utilizar quinolonas o fluroquinolonas en infecciones leves o autolimitadas salvo que otros antibióticos recomendados no puedan emplearse. Indicar a los pacientes que interrumpan el tratamiento con este tipo de antibióticos y acudan al médico, en caso de que aparezcan síntomas relacionados con las reacciones adversas abajo descritas. Tener presente que los pacientes de edad avanzada, trasplantados o en tratamiento con corticoides presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones tendinosas tras la administración de quinolonas y fluoroquinolonas. Para acceder a la información pulse sobre la dirección, o bien copie y pegue ésta en su navegador: https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/2018/NI_MUH_FV-14-2018-quinolonas-fluoroquinolonas.htm From no_responder en aemps.es Thu Oct 11 16:34:15 2018 From: no_responder en aemps.es (=?iso-8859-15?Q?AEMPS_-_Lista_de_Distribuci=F3n?=) Date: Thu, 11 Oct 2018 16:34:15 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Encuestas_sobre_las_actividades_informativas?= =?iso-8859-15?q?_y_de_comunicaci=F3n_de_la_AEMPS?= Message-ID: <1069930237.20181011163415@uninet.edu> Encuestas sobre las actividades informativas y de comunicación de la AEMPS ¿En qué medida se considera bien informado de todo lo que necesita sobre la AEMPS? Gracias por participar en esta encuesta. Son unas breves preguntas pero sus respuestas resultan de gran interés para mejorar la calidad del servicio. Este cuestionario es anónimo. Si no puede ver el mensaje correctamente pulse aquí Si tiene problemas para acceder a la URL, escriba lo siguiente en la barra de direcciones de su navegador: https://sinaem4.aemps.es:443/listas/anonimoLista.do?metodo=cargarMensajeLista&mensID=8185&CListId=67 From jdcarballeira en gmail.com Wed Oct 17 20:16:23 2018 From: jdcarballeira en gmail.com (=?ISO-8859-15?B?Sm9z6SBEYW5pZWwgQ2FyYmFsbGVpcmEgUm9kcu1ndWV6?=) Date: Wed, 17 Oct 2018 20:16:23 +0200 Subject: [AF] Directiva de Medicamentos Falsificados 2011/62 Message-ID: <4410492211.20181017201623@ono.com> Buenas tardes, Comparto con vosotros una breve carta que hemos publicado en la revista Pharmaceutical Care relacionada con la entrada en vigor de la directiva de medicamentos falsificados y la repercusión que va a tener en nuestra práctica diaria. Tiempo de cambios, tiempo de oportunidades de mejorar la prestación farmacéutica. Saludos, J.D. Carballeira Dispensación de medicamentos de prescripción y resolución de incidencias a partir de la entrada en vigor de la directiva 2011/62/UE. José Daniel Carballeira Rodrígueza, Irene García Alfarob a Doctor en Farmacia. Farmacéutico Comunitario. Santander. b Farmacéutica Comunitaria. Santander. En febrero de 2019 será de obligado cumplimiento la directiva (2011/62/UE) sobre medicamentos falsificados1 que dota a cada envase de un número de serie que asegura su trazabilidad. En la práctica, si se encuentra un medicamento en un domicilio, se sabrá automáticamente la farmacia responsable de su dispensación. A nuestro juicio, en este escenario es necesario que el farmacéutico comunitario pueda resolver problemas relativos a la dispensación de medicamentos que se presentan a diario en la farmacia y que obligarían al paciente a visitar el centro de salud. Ante situaciones similares, en otros países2 se habilita legalmente a los farmacéuticos comunitarios a dispensar sin receta la mayoría de los medicamentos que la requieren, utilizando su juicio y ética profesional, informando al médico de cabecera, registrando la intervención y cumpliendo con una normativa protocolizada. En España sin embargo esta facultad no está reconocida para los farmacéuticos ni ante verdaderas urgencias, dejando al profesional en un limbo legal entre la posible omisión del deber de socorro y la ausencia de una normativa clara. Por ejemplo, ante una persona que parece sufrir un ataque de asma y solicita un inhalador. Dada nuestra actual infraestructura de telecomunicaciones, esta situación debería cambiar, ya que resulta sencillo registrar intervenciones. En nuestro sistema, la intervención profesional del farmacéutico, de la que sería responsable a efectos legales, quedaría identificada por número de colegiado y farmacia, registrada y notificada al médico de atención primaria, al Colegio Oficial de Farmacéuticos y a la Consejería de Sanidad en tiempo real. No son sólo necesarias nuevos protocolos que regulen la dispensación de urgencia, sino también incidencias más habituales que se producen en nuestra práctica profesional y que afectan a la calidad de la prestación farmacéutica. A diario acuden pacientes que disponen de e-receta a las farmacias y se encuentran que no tienen disponible la medicación que necesitan. Las causas no relativas al mal uso pueden ser diversas: tratamiento finalizado pendiente de revisión, extravío de envases o blísteres, cambio de posología comunicada pero no modificada en e-receta, etc. La solución pasa por enviar al paciente a la consulta del médico de atención primaria. Si la medicación le hace falta ese mismo día debe de acudir directamente a su centro de salud o a un centro de salud de urgencia, lo que supone un contratiempo considerable y una situación de stress para cierto tipo de pacientes: ancianos y personas con movilidad reducida, trabajadores de ciertos sectores o personas que tienen a su cargo niños, ancianos, enfermos o discapacitados. En la práctica, se llega a dificultar la adherencia a los tratamientos, ya que no todos los pacientes pueden solventar el problema inmediatamente. Como solución general proponemos que el farmacéutico siguiendo un protocolo de actuación y bajo su responsabilidad profesional pueda liberar un envase adicional, permitiendo al paciente continuar su tratamiento y disponer de tiempo para solicitar cita al médico. Esta medida aumentaría el grado de satisfacción de los pacientes y reduciría las consultas no programadas en los centros de salud, mejorando la eficiencia del sistema. 1. The European Parliament and the Council of the European Union. Directive 2011/62/EU of the European Parliament and of the Council of 8 June 2011 amending Directive 2001/83/EC on the Community code relating to medicinal products for human use, as regards the prevention of the entry into the legal supply chain of falsified medicinal products. Official Journal of the European Union. 2011 Jul 1. 17: 74-87.:https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/files/eudralex/vol -1/dir_2011_62/dir_2011_62_en.pdf 2. Jonathan Laird. Dispensación de urgencia en Gran Bretaña: cuando el farmacéutico aplica su juicio profesional. 27 de Mayo de 2016. El Farmacéutico.es, Profesión y Cultura. From m.mares en ono.com Thu Oct 18 09:06:48 2018 From: m.mares en ono.com (MANUEL MARES) Date: Thu, 18 Oct 2018 09:06:48 +0200 Subject: [AF] Directiva de Medicamentos Falsificados 2011/62 In-Reply-To: <4410492211.20181017201623@ono.com> References: <4410492211.20181017201623@ono.com> Message-ID: <003c01d466b1$23913370$6ab39a50$@mares@ono.com> J Daniel ... "proponemos que el farmacéutico siguiendo un protocolo de actuación y bajo su responsabilidad profesional pueda liberar un envase adicional, permitiendo al paciente continuar su tratamiento y disponer de tiempo para solicitar cita al médico..." Totalmente de acuerdo y la carta publicada me parece muy acertada. Un saludo MANUEL MARES San Vicente From jdcarballeira en gmail.com Thu Oct 18 07:49:25 2018 From: jdcarballeira en gmail.com (J.D. Carballeira) Date: Thu, 18 Oct 2018 07:49:25 +0200 Subject: [AF] =?utf-8?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi=C3=B3n?= =?utf-8?q?=2E?= Message-ID: Buenos días, El sistema SEVeM supone una "matrícula" para cada envase de medicamento, lo que supone un control absoluto sobre el mismo (trazabilidad) y genera responsabilidades directas sobre su custodia. Esto hace que además de saber el lugar de fabricación, el lote, la caducidad... que es positivo para nuestra gestión, se genere un histórico de la vida útil de cada envase. Es decir, cuando llega la fecha de caducidad de un determinado lote, se puede saber a) qué envases han sido dispensados y desde qué farmacia, e incluso a quién han sido dispensados si se realiza por e-receta b) qué envases han sido devueltos por caducidad c) envases que han sido retirados por las farmacias por defectos de calidad o incidencias diversas d) envases que no cumplen ninguna de las anteriores (luz roja). Un ejemplo práctico: una persona sufre una intoxicación o fallece en circunstancias extrañas. La policía va a su casa, recoge la medicación que encuentra y rastrea el origen de la misma. Este modo de actuar será un protocolo standard en cualquier investigación policial y la visita a la farmacia de los investigadores parte del mismo. Todo esto hace que haya una serie de cuestiones a regular como las descritas en la carta del correo anterior, así como poder reportar robos, roturas u otro tipo de incidencias en envases de medicamentos, poder registrar la salida de envases para uso personal, etc. Según cómo se haga todo esto, será algo positivo para la profesión o la antesala de la automatización. Es un momento clave para que se considere al farmacéutico como un eslabón inteligente de la cadena capaz de mejorar el sistema con su intervención profesional. Dado que a otras profesiones se les están dando bastantes cosas y que lo que solicita es razonable, positivo para el SNS y acorde con su funcionamiento habitual, parece razonable intentarlo. Saludos, J.D. Carballeira ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From m.mares en ono.com Thu Oct 18 09:48:01 2018 From: m.mares en ono.com (MANUEL MARES) Date: Thu, 18 Oct 2018 09:48:01 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <1377353722.20181018094801@uninet.edu> Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From jrgarcia en uninet.edu Thu Oct 18 10:24:09 2018 From: jrgarcia en uninet.edu (=?iso-8859-15?Q?Jos=E9_Ram=F3n_Garc=EDa_Sol=E1ns?=) Date: Thu, 18 Oct 2018 10:24:09 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= In-Reply-To: <1377353722.20181018094801@uninet.edu> References: <1377353722.20181018094801@uninet.edu> Message-ID: <304131495.20181018102409@uninet.edu> Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From jdcarballeira en gmail.com Thu Oct 18 10:44:30 2018 From: jdcarballeira en gmail.com (=?iso-8859-15?Q?Jos=E9_Daniel_Carballeira_Rodr=EDguez?=) Date: Thu, 18 Oct 2018 10:44:30 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <961813612.20181018104430@uninet.edu> Esa es otra situación importante, ya que los envases aún con números de serie distintos son indistinguibles a simple vista y para cumplir con SEVeM tienes que leerlos uno a uno sin equivocarte, lo que se complica cuanto mayor sea el número de envases. Es una tarea que necesita dedicación y es fácil cometer errores. Así a vuelapluma, lo más lógico sería pasar a los albaranes digitales, o mientras tanto que los albaranes de papel (sin los números de serie de cada envase) dispusiesen de un código bidimensional que codificase una dirección URL desde la que descargar automáticamente el albarán con todos los números de serie de los envases al software de gestión. Vaya, que te permitiese entrar en pedidos, pulsar +, cargar el QR y que apareciese directamente en la ventana de recepción el albarán con todos los envases para luego cotejarlos, porque sigue siendo necesario leer los códigos uno a uno para comprobar que los envases que te envía la cooperativa son los envases que recibes y de los que te haces responsable. Para eso los proveedores deberían ponerse de acuerdo y generar los albaranes en un formato digital standard compatible con todos los programas de gestión. Así se podría comprobar que se recepciona correctamente el albarán. Saludos, J.D. Carballeira From no_responder en aemps.es Thu Oct 18 11:02:47 2018 From: no_responder en aemps.es (=?iso-8859-15?Q?AEMPS_-_Lista_de_Distribuci=F3n?=) Date: Thu, 18 Oct 2018 11:02:47 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Convocatoria_de_Becas_de_Formaci=F3n_de_la_A?= =?iso-8859-15?q?EMPS_2018?= Message-ID: <211297101.20181018110247@uninet.edu> Resolución, de 1 de octubre de 2018, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convocan becas de formación de la Agencia. (BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018) El plazo de presentación de instancias será del 19 de octubre de 2018 hasta el 19 noviembre de 2018, ambos inclusive. Para acceder a la información pulse sobre la dirección, o bien copie y pegue ésta en su navegador: https://www.aemps.gob.es/laAEMPS/subvenciones/becas/home.htm Si no puede ver el mensaje correctamente pulse aquí Si tiene problemas para acceder a la URL, escriba lo siguiente en la barra de direcciones de su navegador: https://sinaem4.aemps.es:443/listas/anonimoLista.do?metodo=cargarMensajeLista&mensID=8203&CListId=67 From idoyajorge en gmail.com Thu Oct 18 11:33:04 2018 From: idoyajorge en gmail.com (idoya jorge) Date: Thu, 18 Oct 2018 11:33:04 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Art=EDculo_J=2E_D=2E_Carballeira_e_Irene_Gar?= =?iso-8859-15?q?c=EDa?= Message-ID: <17050365.20181018113304@uninet.edu> Completamente de acuerdo, excelente artículo, Sería un paso fundamental para facilitar al paciente la adherencia, no saturar la atención primaria, y y responsabilizarse de las actuaciones que realicemos como profesionales de la farmacia. Idoya Jorge -- Farmacia San Pablo C.B. Ana Moral Gómez / Idoya Jorge Moral 976-439353 From e.satue.000 en recol.es Thu Oct 18 12:07:47 2018 From: e.satue.000 en recol.es (Eduardo Satue) Date: Thu, 18 Oct 2018 12:07:47 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <396843710.20181018120747@uninet.edu> Es absolutamente demencial la carga de trabajo que recepcionar uno a uno cada envase va a suponer. Esta medida no debería ponerse en marcha hasta que no esté resuelto este tema. ¿Cómo van a resolver este tema los farmacéuticos hospitalarios? Y me refiero a los que no tienen robot From c04239 en cofas.es Thu Oct 18 12:28:53 2018 From: c04239 en cofas.es (Maria Teresa Eyaralar Riera) Date: Thu, 18 Oct 2018 12:28:53 +0200 Subject: [AF] =?utf-8?q?Infograf=C3=ADa_efectividad_de_los_tratamiento_res?= =?utf-8?q?friado_com=C3=BAn?= Message-ID: <6c276245-a433-26d3-ba93-9c052049d5a3@cofas.es>  Está en Inglés . El artículo completo creo que es de pago pero la infografía nos orienta a la evidencia disponible . https://www.bmj.com/content/363/bmj.k3786 Teresa Eyaralar. Farmacéutica de Carbayín Alto -- ''En cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que éste mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es Vd. el destinatario indicado, queda notificado de que la utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por, le rogamos que nos comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a la destrucción. From arodriguezva en redfarma.org Thu Oct 18 17:44:27 2018 From: arodriguezva en redfarma.org (ANTONIO RODRIGUEZ VAZQUEZ) Date: Thu, 18 Oct 2018 17:44:27 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <904585712.20181018174427@uninet.edu> En Bidafarma-Granada me dicen: NO será obligatorio leer el QR en la recepción de pedidos. Si lo leo es para que mi programa de gestión (Nixfarma en mi caso) capture la fecha de caducidad y el lote, que probablemente será el mismo en las 20 cajitas que recepciono (leo una vez y pongo cantidad = 20) Sólo en la dispensación será necesario leer el QR, conectar con el repositorio europeo y darlo de baja. La trazabilidad empieza en el Laboratorio que da de alta el QR y acaba en la Farmacia que lo da de baja. En medio del camino no hay nada. En principio, "parece" lógico y simple. Pueden surgir preguntas y dudas: ¿Cómo sé que la cajita que recibo está activa y/o no es una falsificación? ¿Con este sistema se evita que la cajita para el mercado español aparezca en Alemania?..... No sé, no contesto. En Bidafarma me dijeron que ellos, los almacenes, no leerán QR. Tendrán acceso al repositorio sólo para comprobar que una devolución de la Farmacia tiene el QR activo. Por supuesto que mi Colegio, al que he preguntado sobre este asunto, me ha dicho que informará..... próximamente. Y digo yo, que si informara bien y pronto no estaríamos aquí dándole vueltas a este tema. Febrero está cerca y no hay prórrogas. Saludos. Postdata/ Intervengo en este Foro 1 vez cada 2-3 años, casi siempre con temas "poco científicos", lo siento, aunque leo con interés y aprendo con vuestros mensajes. Hoy hace 40 años y 2 días que tengo la Farmacia y estoy aburrido, aburrido de mi Colegio, de mi SAS, de mi IP fija,..... From m.mares en ono.com Fri Oct 19 11:17:27 2018 From: m.mares en ono.com (MANUEL MARES) Date: Fri, 19 Oct 2018 11:17:27 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <96670979.20181019111727@uninet.edu> Muchas gracias a todos por vuestras respuestas sobre recepción en la farmacia de medicamentos con código QR. La verdad que ojalá sea lo que dice Antonio Rodriguez y no se nos complique aun más la recepción de pedidos. Luego ya veremos si esa "conexión con el repositorio europeo" a la hora de la dispensación unido a la conexión con el sistema de receta electrónica funciona fluido y no retrasa el proceso... Un abrazo MANOLO MARES San Vicente From arodriguezva en redfarma.org Fri Oct 19 17:58:35 2018 From: arodriguezva en redfarma.org (ANTONIO RODRIGUEZ VAZQUEZ) Date: Fri, 19 Oct 2018 17:58:35 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <134383757.20181019175835@uninet.edu> Lo que me dijeron en Bidafarma y comenté en este Foro ayer, se confirma en este enlace de Diariofarma: https://www.diariofarma.com/2018/10/18/verificacion-habra-sanciones-para-los-que-no-esten-listos-el-9-de-febrero donde dice: -Respecto a los almacenes: “…están obligados a verificar la autenticidad de todos los medicamentos que no vengan del titular de comercialización (es decir, el laboratorio fabricante)…” -Respecto a las Farmacias: “…en el momento de la dispensación, en el caso de las farmacias comunitarias, o después de la recepción (en el hospital u otros centros institucionalizados) se deben verificar los dispositivos y desactivar los códigos…". (los subrayados son míos) Finalmente se comenta el problema que pueden tener los hospitales y las posibles soluciones mediante la “agregación de códigos”, y cita otro enlace de Diariofarma: https://www.diariofarma.com/2018/09/13/verificacion-la-ce-valora-cuatro-opciones-para-agregar-codigos Saludos Antonio Rodríguez Vázquez. Huétor-Tájar (Granada) From fco.josemarin en gmail.com Fri Oct 19 17:59:12 2018 From: fco.josemarin en gmail.com (Kiko) Date: Fri, 19 Oct 2018 17:59:12 +0200 Subject: [AF] Directiva de Medicamentos Falsificados 2011/62 Message-ID: <1923177169.20181019175912@uninet.edu> Precisamente estoy trabajando en ese tema y estoy totalmente de acuerdo. Perece que nos hubiéramos puesto de acuerdo. > El 18 oct 2018, a las 9:06, MANUEL MARES escribió: > J Daniel ... "proponemos que el farmacéutico siguiendo un protocolo de actuación y bajo su responsabilidad profesional pueda liberar un envase adicional, permitiendo al paciente continuar su tratamiento y disponer de tiempo para solicitar cita al médico..." > Totalmente de acuerdo y la carta publicada me parece muy acertada. > Un saludo > MANUEL MARES > San Vicente From l.salar.000 en micof.es Thu Oct 25 09:58:16 2018 From: l.salar.000 en micof.es (=?iso-8859-15?Q?Luis_Salar_Ib=E1=F1ez?=) Date: Thu, 25 Oct 2018 09:58:16 +0200 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?SEVeM=2E_Un_momento_clave_para_la_profesi?= =?iso-8859-15?q?=F3n=2E?= Message-ID: <1253517570.20181025095816@uninet.edu> En un showroom al que he asistido esta mañana los de Pulso Informatica han explicado como funciona esto. Mis conclusiones son las siguientes: Esto es un tema de prevenir la falsificacion. NO ES TRAZABILIDADEn la dispensacion se conecta con el colegio. El colegio certifica que quien se ha conectado es una farmacia y pasa la informacion al Consejo. El Consejo autentifica a la farmacia y la anonimiza, y finalmente conecta con SEVEM. El dato de "que ha farmacia ha dispensado que" existe, pero no se pasa a ningun sitio. Probablemente ante una orden judicial haya que suministrarlo, pero poco mas.Paralelamente se conecta con la Consejeria de turno para la receta electronica, pero son procesos independientes. Una vez un envase se ha "desactivado" (dispensado) se puede volver a "activar" (trae la receta) pero tiene que ser en la misma farmacia y en un plazo maximo de 10 dias. Esto no tiene ningun sentido salvo que se quiera permitir el "ya le traere la receta" La Distribucion puede pasar de esto ya que lo unico obligatorio es "activar" en la fabricacion (industria) y "desactivar" en la dispensacion (nosotros), porque no se trata de trazabilidad. Solo es obligatorio pasar el datamatrix en la dispensacion. En la recepcion NO ES OBLIGATORIO, aunque si es recomendable. Pero habra que hacerlo uno a uno. Si recibimos 200 omeprazoles podemos no pasar el datamatrix, o pasarlo uno a uno Es indudable que esto del Datamatrix permitiria muchas mas cosas, pero de momento la Administracion se queda en esto. En prevenir un problema que en España creo que no existe. No se en el resto de Europa. Luis salar From angelamrivas en yahoo.es Fri Oct 26 11:06:28 2018 From: angelamrivas en yahoo.es (=?UTF-8?Q?angelamar=C3=ADa_rivas_mart=C3=ADn?=) Date: Fri, 26 Oct 2018 09:06:28 +0000 (UTC) Subject: [AF] FORMULAR CON BASIKO de COSMECLINIC References: <221015344.25481183.1540544788276.ref@mail.yahoo.com> Message-ID: <221015344.25481183.1540544788276@mail.yahoo.com> Buenos días,Leo habitualmente la Lista y ahora necesitaría de Vds. Nos indican formular (utilizando como base el producto de Cosmeclinic llamado Basiko), hidroquinona al 4%, ácido retinoico al 0.1%, y  la triancinolona al 0.1%. ¿Alguien de la lista ha utilizado como base este producto de Cosmeclinic?. No nos atrevemos a formular por la ausencia de datos de la estabilidad de hidroquinona y tenemos que entregar la fórmula. El Colegio de Farmaceuticos de Madrid, nos aconseja no emplearlo mientras no hablemos con el Laboratorio. Han pasado tres días y el laboratorio no nos responde la consulta.  Muchas gracias por su respuesta.Ángela Rivas Martin.Colegiada 7194 de Madrid. Farmacéutica Adjunta. ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From diego en marrosalud.com Fri Oct 26 18:54:57 2018 From: diego en marrosalud.com (Diego Marro) Date: Fri, 26 Oct 2018 18:54:57 +0200 Subject: [AF] FORMULAR CON BASIKO de COSMECLINIC Message-ID: <5101167.20181026185457@uninet.edu> Estimada Ángela, Personalmente no le veo el sentido a formular partiendo de productos cosméticos comerciales. Encarecen la fórmula para el paciente, no tienes control sobre su composición y además no hay datos sobre la estabilidad del preparado final, asunto especialmente delicado en el caso que mencionas, tratándose de hidroquinona y retinoico. Saludos, Diego Marro Farmacia Marro, Huesca From r.puerto en cofm.es Fri Oct 26 21:28:15 2018 From: r.puerto en cofm.es (R.puerto) Date: Fri, 26 Oct 2018 21:28:15 +0200 Subject: [AF] FORMULAR CON BASIKO de COSMECLINIC Message-ID: <88165256.20181026212815@ono.com> Apoyando la opinión de Diego, y volcando mis opiniones particulares junto a mi experiencia de campo, observo como una cantidad creciente de compañías fabricantes de cosméticos han visto una vía de negocio muy interesante "presentando" sus productos al médico, para su empleo como excipientes integrantes de fórmulas magistrales. Este hecho desenfoca y complica la elaboración de fórmulas magistrales en la mayoría de los casos. En primer lugar, y desde el punto de vista económico, encarecen un fórmula, en muchos casos innecesariamente, pues no aporta grandes ventajas frente a los excipientes clásicos preparados para tal fin, pero sin embargo son vendidos al farmacéutico elaborador como cosméticos con su PVP correspondiente de cosmético y su IVA correspondiente, para que este lo emplee como excipiente, teniendo que aplicar a su PVP final - además - el PVP previo del cosmético y encima con un IVA desfavorable por ser menor el de las FM, salvo que quiera perder dinero aplicando los varemos de los Conciertos referidos a los excipientes según que CCAA. Un argumento del fabricante cosmético podría ser: Bueno, tranquilo, esto es para aplicar solo para fórmulas magistrales privadas. Mal camino el diferenciar entre medicamentos privados y públicos. Opino, en este sentido que una fórmula magistral es un medicamento, ya sea con cargo al sistema público o pagado por el bolsillo privado del paciente. Como bien esencial para la sociedad, tiene que estar ausente de intereses comerciales ajenos a los estrictamente necesarios y circunscritos a los honorarios del farmacéutico elaborador, y no un camino fácil y nuevo, aprovechado por compañías cosméticas para mejorar sus cuentas de resultados económicos. En segundo lugar, y en clave galénica, es una chapuza auténtica integrar en una fórmula un producto elaborado previamente, el cual ha sido ajustada y estabilizada su composición para su propio resultado, y no para "después" integrarle una serie de nuevos ingredientes que modifican - seguro - sus anteriores propiedad fisicoquímicas. El farmacéutico elaborador tiene dos caminos; hacer pruebas previas de estabilidad, asunto muy complejo, o dejarse llevar por una información comercial e interesada del representante de turno del cosmético, si tiene acceso a el. También podrá intentar contactar con el departamento técnico fabricante. En cualquier caso siempre la respuesta será interesadamente favorable al empleo del mismo. En tercer lugar, esto abre el camino a que el médico prescriptor "visitado comercialmente" se le pueda ocurrir modificar o aportar, en su prescripción, y de su propia cosecha, nuevos componentes a este cosmético sin ningún tipo de conocimiento, criterio galénico, ni respaldo bibliográfico fiable y desinteresado, abriendo la puerta a posibles incoherencias, incompatibilidades químicas o dosificaciones inapropiadas. En cuarto lugar, nuestra relación y confianza con el paciente se puede ver mermada ya que si elegimos hacer caso omiso del mandato médico, jugamos en campo contrario frente al paciente, pues su percepción inmediata es que hemos variado lo que mandó el Doctor. En este sentido recordemos que la ley nos ampara, ya que el marco legal en España otorga libertad total al farmacéutico para elegir el excipiente mas adecuado según su responsabilidad, honradez y conocimientos galénicos, siempre que tengamos en cuenta la intención médica clínica, las peculiaridades de la zona de aplicación y el respeto a la forma farmacéutica ordenada. Pero dicho todo esto; nos enfrentamos al paciente? Le convencemos de otra cosa? Es el colmo el estar condicionados los farmacéuticos hasta en nuestro "genuino" campo de actuación por intereses comerciales. En quinto lugar y también en clave galénica, el farmacéutico elaborador podrá saber, en el mejor de los casos, el rosario de componentes integrantes de la fórmula cosmética, pero solo de una manera cualitativa y muy aproximada, gracias a la composición INCI, pero nunca cuantitativamente, lo cual impedirá tomar decisiones acertadas en cuanto a las proporciones del producto que vamos a emplear. Tendremos que fiarnos de la información "comercial" que nos pueda proporcionar el delegado de turno, si tenemos acceso a el, o lo entendido por el médico después de recibir la información del delegado . Una compañía cosmética jamás cederá información de la composición exacta de los cosmético elaborados por ellos. Pienso, al igual que Diego, que los cosméticos son eso; cosméticos tipificados y diferenciados del concepto del medicamento. Esto lo dice muy claro la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento. Mezclar una cosa terminada para convertirla en otra, en base de añadir nuevos ingrediente como compañeros de viaje posteriores, no lo veo nada bien, por todo lo anteriormente expuesto. Es mi opinión, la cual comparto con vosotros. Rafael Puerto. -----Mensaje original----- De: AF En nombre de Diego Marro Enviado el: viernes, 26 de octubre de 2018 18:55 Para: Lista de correo de Atención Farmacéutica Asunto: Re: [AF] FORMULAR CON BASIKO de COSMECLINIC Estimada Ángela, Personalmente no le veo el sentido a formular partiendo From no_responder en aemps.es Tue Oct 30 17:18:51 2018 From: no_responder en aemps.es (=?iso-8859-15?Q?AEMPS_-_Lista_de_Distribuci=F3n?=) Date: Tue, 30 Oct 2018 17:18:51 +0100 Subject: [AF] Metamizol y riesgo de agranulocitosis Message-ID: <8110372165.20181030171851@uninet.edu> Metamizol y riesgo de agranulocitosis Fecha de publicación: 30 de octubre de 2018 Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, SEGURIDAD Referencia: MUH (FV), 15/2018 Tras la revisión de los casos de agranulocitosis notificados en el Sistema Español de Farmacovigilancia y el consumo de metamizol en España, la AEMPS recuerda que los medicamentos que contienen metamizol son medicamentos sujetos a prescripción y recomienda: Utilizar metamizol solo para tratamientos de corta duración a las dosis mínimas eficaces, vigilando la aparición de sintomatología indicativa de agranulocitosis. Si es necesario un tratamiento prolongado, realizar controles hematológicos periódicos incluyendo fórmula leucocitaria. Antes de prescribir metamizol, llevar a cabo una anamnesis detallada para evitar su uso en pacientes con factores de riesgo de agranulocitosis. Informar al paciente de que interrumpa el tratamiento en casos de aparición de signos o síntomas sugestivos de agranulocitosis. No utilizar metamizol en pacientes en los que no sea posible realizar controles (p. ej. población flotante). Para acceder a la información pulse sobre la dirección, o bien copie y pegue ésta en su navegador: https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/2018/NI_MUH_FV-15-2018-metamizol-agranulocitosis.htm From no_responder en aemps.es Tue Oct 30 17:23:16 2018 From: no_responder en aemps.es (=?ISO-8859-15?Q?AEMPS_-_Lista_de_Distribuci=F3n?=) Date: Tue, 30 Oct 2018 17:23:16 +0100 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Publicaci=F3n_de_la_resoluci=F3n_con_el_list?= =?iso-8859-15?q?ado_de_productos_homeop=E1ticos_notificados_al_amp?= =?iso-8859-15?q?aro_de_la_orden_ministerial_para_su_procedimiento_?= =?iso-8859-15?q?de_registro?= Message-ID: <1254349082.20181030172316@ono.com> Publicación de la resolución con el listado de productos homeopáticos notificados al amparo de la orden ministerial para su procedimiento de registro Fecha de publicación: 30 de octubre de 2018 Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, INDUSTRIA Referencia: MUH, 10/2018 La AEMPS publica la resolución que establece la relación de productos homeopáticos comunicados y fija el calendario para que los titulares soliciten la correspondiente autorización de comercialización. Solo los productos homeopáticos que se encuentran incluidos en esta resolución podrán seguir siendo comercializados hasta su evaluación y posterior decisión. El resto de productos homeopáticos no pueden seguir siendo comercializados desde esta fecha y aquellos que se encuentren en las farmacias deberán ser retirados. Para acceder a la información pulse sobre la dirección, o bien copie y pegue ésta en su navegador: Si no puede ver el mensaje correctamente pulse aquí Si tiene problemas para acceder a la URL, escriba lo siguiente en la barra de direcciones de su navegador: From jrgarcia en uninet.edu Tue Oct 30 17:47:24 2018 From: jrgarcia en uninet.edu (=?utf-8?B?Sm9zw6kgUmFtw7NuIEdhcmPDrWEgU29sw6Fucw==?=) Date: Tue, 30 Oct 2018 17:47:24 +0100 Subject: [AF] =?utf-8?q?Publicaci=C3=B3n_de_la_resoluci=C3=B3n_con_el_lis?= =?utf-8?q?tado_de_productos_homeop=C3=A1ticos_notificados_al_amparo_de_la?= =?utf-8?q?_orden_ministerial_para_su_procedimiento_de_registro?= In-Reply-To: <1254349082.20181030172316@ono.com> References: <1254349082.20181030172316@ono.com> Message-ID: <11010186259.20181030174724@uninet.edu> Tela marinera, cito: "Una vez finalizado dicho plazo, la AEMPS publica la resolución 2 que establece la relación de productos homeopáticos comunicados y fija el calendario para que los titulares soliciten la correspondiente autorización de comercialización. Solo los productos homeopáticos que se encuentran incluidos en esta resolución podrán seguir siendo comercializados hasta su evaluación y posterior decisión. El resto de productos homeopáticos no pueden seguir siendo comercializados desde esta fecha y aquellos que se encuentren en las farmacias deberán ser retirados. En la resolución se publican un total de 2.008 productos, de los cuales 1.996 se han comunicado como productos sin indicación terapéutica y 12 como productos con indicación terapéutica." Pinchando en "la resolución 2" podeis leerla Salu2: Jose Ramon Con fecha martes, 30 de octubre de 2018, 17:23:16, escribió: Publicación de la resolución con el listado de productos homeopáticos notificados al amparo de la orden ministerial para su procedimiento de registro Fecha de publicación: 30 de octubre de 2018 Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, INDUSTRIA Referencia: MUH, 10/2018 La AEMPS publica la resolución que establece la relación de productos homeopáticos comunicados y fija el calendario para que los titulares soliciten la correspondiente autorización de comercialización... ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From e.satue.000 en recol.es Tue Oct 30 19:32:58 2018 From: e.satue.000 en recol.es (Eduardo Satue) Date: Tue, 30 Oct 2018 19:32:58 +0100 Subject: [AF] =?iso-8859-15?q?Publicaci=F3n_de_la_resoluci=F3n_con_el_lis?= =?iso-8859-15?q?tado_de_productos_homeop=E1ticos_notificados_al_amparo_de?= =?iso-8859-15?q?_la_orden_ministerial_para_su_procedimiento_de_registro?= Message-ID: <1069493209.20181030193258@uninet.edu> veo que también incluyen los pseudhomeopáticos, es decir, aquellos jarabes que no se sabía muy bien si era homeopatía, fitorerapia o meros emulcentes From jrgarcia en uninet.edu Wed Oct 31 12:06:33 2018 From: jrgarcia en uninet.edu (=?ISO-8859-15?Q?Jos=E9_Ram=F3n_Garc=EDa_Sol=E1ns?=) Date: Wed, 31 Oct 2018 12:06:33 +0100 Subject: [AF] Reaprto a domicilio. Bien dicho Eduardo! Message-ID: <1858720119.20181031120633@ono.com> Nuestro colistero Eduardo Satué publica en CF un artículo de opinión de calado, profundo, sobre el reparto a domicilio de medicamentos por parte de los hospitales. Se puede leer en: https://goo.gl/suoQCf ------- Salu2; José Ramón García Soláns Farmacéutico comunitario. Zaragoza. J3XH+GHH