[AF] Directiva de Medicamentos Falsificados 2011/62
José Daniel Carballeira Rodríguez
jdcarballeira en gmail.com
Mie Oct 17 20:16:23 CEST 2018
Buenas tardes,
Comparto con vosotros una breve carta que hemos publicado en la revista
Pharmaceutical Care relacionada con la entrada en vigor de la directiva
de medicamentos falsificados y la repercusión que va a tener en nuestra
práctica diaria. Tiempo de cambios, tiempo de oportunidades de mejorar
la prestación farmacéutica.
Saludos,
J.D. Carballeira
Dispensación de medicamentos de prescripción y resolución de
incidencias a partir de la entrada en vigor de la directiva 2011/62/UE.
José Daniel Carballeira Rodrígueza, Irene García Alfarob
a Doctor en Farmacia. Farmacéutico Comunitario. Santander.
b Farmacéutica Comunitaria. Santander.
En febrero de 2019 será de obligado cumplimiento la directiva
(2011/62/UE) sobre medicamentos falsificados1 que dota a cada envase de
un número de serie que asegura su trazabilidad. En la práctica, si se
encuentra un medicamento en un domicilio, se sabrá automáticamente la
farmacia responsable de su dispensación.
A nuestro juicio, en este escenario es necesario que el farmacéutico
comunitario pueda resolver problemas relativos a la dispensación de
medicamentos que se presentan a diario en la farmacia y que obligarían
al paciente a visitar el centro de salud.
Ante situaciones similares, en otros países2 se habilita legalmente a
los farmacéuticos comunitarios a dispensar sin receta la mayoría de los
medicamentos que la requieren, utilizando su juicio y ética profesional,
informando al médico de cabecera, registrando la intervención y
cumpliendo con una normativa protocolizada.
En España sin embargo esta facultad no está reconocida para los
farmacéuticos ni ante verdaderas urgencias, dejando al profesional en un
limbo legal entre la posible omisión del deber de socorro y la ausencia
de una normativa clara. Por ejemplo, ante una persona que parece sufrir
un ataque de asma y solicita un inhalador.
Dada nuestra actual infraestructura de telecomunicaciones, esta
situación debería cambiar, ya que resulta sencillo registrar
intervenciones. En nuestro sistema, la intervención profesional del
farmacéutico, de la que sería responsable a efectos legales, quedaría
identificada por número de colegiado y farmacia, registrada y notificada
al médico de atención primaria, al Colegio Oficial de Farmacéuticos y a
la Consejería de Sanidad en tiempo real.
No son sólo necesarias nuevos protocolos que regulen la dispensación de
urgencia, sino también incidencias más habituales que se producen en
nuestra práctica profesional y que afectan a la calidad de la prestación
farmacéutica. A diario acuden pacientes que disponen de e-receta a las
farmacias y se encuentran que no tienen disponible la medicación que
necesitan.
Las causas no relativas al mal uso pueden ser diversas: tratamiento
finalizado pendiente de revisión, extravío de envases o blísteres,
cambio de posología comunicada pero no modificada en e-receta, etc. La
solución pasa por enviar al paciente a la consulta del médico de
atención primaria.
Si la medicación le hace falta ese mismo día debe de acudir
directamente a su centro de salud o a un centro de salud de urgencia, lo
que supone un contratiempo considerable y una situación de stress para
cierto tipo de pacientes: ancianos y personas con movilidad reducida,
trabajadores de ciertos sectores o personas que tienen a su cargo niños,
ancianos, enfermos o discapacitados. En la práctica, se llega a
dificultar la adherencia a los tratamientos, ya que no todos los
pacientes pueden solventar el problema inmediatamente.
Como solución general proponemos que el farmacéutico siguiendo un
protocolo de actuación y bajo su responsabilidad profesional pueda
liberar un envase adicional, permitiendo al paciente continuar su
tratamiento y disponer de tiempo para solicitar cita al médico. Esta
medida aumentaría el grado de satisfacción de los pacientes y reduciría
las consultas no programadas en los centros de salud, mejorando la
eficiencia del sistema.
1. The European Parliament and the Council of the European Union.
Directive 2011/62/EU of the European Parliament and of the Council of 8
June 2011 amending Directive 2001/83/EC on the Community code relating
to medicinal products for human use, as regards the prevention of the
entry into the legal supply chain of falsified medicinal products.
Official Journal of the European Union. 2011 Jul 1. 17:
74-87.:https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/files/eudralex/vol
-1/dir_2011_62/dir_2011_62_en.pdf
2. Jonathan Laird. Dispensación de urgencia en Gran Bretaña: cuando
el farmacéutico aplica su juicio profesional. 27 de Mayo de 2016. El
Farmacéutico.es, Profesión y Cultura.
<http://elfarmaceutico.es/index.php/la-revista/secciones-de-la-revista-el-farmaceutico/item/download/1181_dca057f619bf0f25a79a326a1921fdc5>
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