[AF] SEVeM

Eduardo Luis Mariño Hernandez emarino en ub.edu
Mie Ene 27 16:44:27 CET 2021


Estoy prácticamente de acuerdo en casi todo con Pedro y con Manuel
 
Si la información que manejamos según Fernando es:
 
documento oficial donde se menciona la fecha
 
 https://www.boe.es/doue/2016/032/L00001-00000.pdf
 
 Como podréis comprobar no es ningun BOE sino una publicación  de 2016 de un Reglamento de la UE de 2015 que hace referencia a una Directiva  de la UE de 2001 (Directiva 2001/83/CE). La gran diferencia entre el Reglamento de 2015 publicado el 2016 que sería  el que esta en vigor desde hace mas de 5 años, es que no precisa la transposición a la normativa interna de ningún país de la UE para su ejecución. Esto no le ocurre a las Directivas que si precisan esta trasposición. Sobre este tema de las trasposiciones  que ahora no viene al caso habría mucho que comentar pero podíamos generalizar que con bastaten frecuencia hemos llegado tarde y mal, ello ha sido una de las causas por las que la UE ha optado por los Reglamentos. En resumen que yo sepa no hay ninguna publicación  en el BOE a este respecto, al menos que yo sepa.
 
Continuaba Fernando: El resto la documentación oficial relacionada con el proyecto  SEVeM está aquí:
 
 https://www.sevem.es/informacion-de-proyecto/
 
No tengo claro la oficialidad  de esta página de internet y menos cuando en ella misma se dice que son una sociedad limitada sin ánimo de lucro, no aparece ningun responsable nominal de la información, no esta validada  su calidad e independencia por organismos nacionales o internacionales y entre los socios solo figura la AEMPS (COMO NO CONSEJERO) como organismo público de la salud, por no entrar en mas detalles.
 
Bueno hasta aquí es solo información y ahora daré lo que  es solo opinion personal que no espero que ni siquiera sea compartida. Yo creo que por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España  viendo que la Directiva (la que si necesita trasposición) de 2001 no se le había hecho mucho caso y dada la aparición del Reglamento de 2016 (2015)  queriendo adelantarse  a lo que pudiera hacer el Ministerio hizo una importante inversion incluso económica  en la creación del NODO FARMA y no mucho después  el Ministerio creo el NODO SNS y seguimos con estas historias
 
En la farmacia hospitalario hasta donde yo se creo que no se aplica el SEVEM y eso que les han facilitado la identificación de los medicamentos para poderlo hacer. En todo caso Manolo para tu intranquilidad. decirte que si tienen alguna oportunidad de penalizar a la farmacia comunitaria, me temo que lo harán.
 
Saludos
 
Eduardo L. Mariño
 
Universidad de Barcelona
 



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