Re: [AF] ¿Para qué sirven las guardias?

Farmacia Antonio Rodríguez. Huétor-Tájar arodriguezva en redfarma.org
Vie Dic 16 16:48:39 CET 2005


   
Hola:
 
Se trata de la Orden Ministerial de 5/Mayo/1965 del Ministerio de la  Gobernación en sus apartados 3º (recetas de urgencia) y 4º (deber de  dispensación). Se puede consultar en la edición 2005 del Catálogo de  Especialidades del Consejo, página 2919. Leerlo es un viaje en el tiempo,  sobre todo las existencias mínimas (aunque este punto ya está actualizado, en  Andalucía y la mayoría de Comunidades), donde aparecen autoinyectables,..... y  las faltas leves se castigan con multas de 100 a 3000 pesetas.
 
Saludos.
 
 
----- Original Message ----- 
From: "Pedro del Río Pérez" 
To: "AF - Uninet" <af en listas.uninet.edu>
 
Sent: Thursday, December 15, 2005 2:03 PM
 
Subject: Re: [AF] ¿Para qué sirven las guardias?
 

En el cartel donde se indica la farmacia/s de guardia que ponemos  en la 
puerta, que nos lo facilita el cof de León pone lo  siguiente:

"Las farmacias de guardia solamente están obligadas a  dispensar 
medicamentos previa presentación de la oportuna receta médica, en 
la que expresamente se indica 'MEDICAMENTO URGENTE' ". 
No tengo ni  la menor idea de si eso lo pone en alguna ley, RD,...


  




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