[AF] Venta por Internet:: EL ASESORAMIENTO PERSONALIZADO EN LA NUEVA VENTA POR CORRESPONDENCIA Y TELEMATICA.

Dpto. Farmacia y Servicios Profesionales tubotica farmacia en tubotica.net
Jue Feb 2 20:02:29 CET 2006


Nuevas cuestiones a la luz de la lectura del dictámen del Consejo de Estado.

El concepto de Oficina de farmacia autorizada, puede quedar concretado desde
el momento de la exigencia de la correspondiente autorización administrativa
en poder de la misma, que deberá indicarse como distintivo y prueba al
consumidor, y que ya poseen las que están actualmente ofreciendo sus
servicios.

¿Pero no rompería esto a largo plazo el esquema de cuotas de números de
farmacias por población?

Otra cuestión importante, la ley gallega de ordenación farmaceútica, como
precedente de entrega de producto dispensado, cuando se trate de enfermos
crónicos y la puesta en marcha de la receta electrónica, no son una futura
vía a la dispensación de productos con recetas por los medios ahora
prohibidos para su entrega por correspondencia o por internet?

La cuestión del asesoramiento personalizado: me reafirmo en mi dictámen.
Esto está abierto a toda clase de genialidades. Puede ser cualquier
farmaceútico, incluso cabría que uno se dedicara a escribir correos para
varias farmacias a la vez, o que los mismo colegios de farmaceúticos
contrataran a varios chavales en paro y desde una oficina del colegio le
contestara las llamadas y los e-mail a todas las farmacias de la provincia y
si un laboratorio es listo, paga al asesorador (o sea al farmaceútico) para
que siempre recomiende sus productos y así les sale a todos gratis.

Ya sabemos que en España, la picarezca es la mejor de sus artes.

Creo que el texto por tanto debería indicar: " que se dispensen por oficina
de farmacia autorizada, con la intervención de un farmaceútico de la misma
que efectuará un asesoramiento personalizado......."

Estamos ante un producto para el que rige libertad de comercio, y en los
últimos acuerdos internacionales de hace una semana, aún más se ha dado vía
libre a todo esto.

O se controla debidamente a la figura profesional del farmaceútico dentro de
su farmacia o dentro de nada esto es una viña sin vallado.

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Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de
medicamentos sujetos a prescripción médica. La normativa de desarrollo
regulará dichas modalidades de venta con respecto a los medicamentos no
sujetos a prescripción médica garantizando, en todo caso, que se dispensen
por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico,
previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 18.4 y
83.1 de esta Ley, y con cumplimiento de la normativa aplicable a los
medicamentos objeto de venta.

Del proyecto se desprende:

1.- Que la ley tendrá un desarrolo reglamentario en esta materia, que el
cualquier caso, está sometido a dos requisitos previos, a saber: La
obligatoriadad de la dispensación por oficina de farmacia y el asesoramiento
previo.

2.- Sin embargo, hace dos puntualizaciones al respecto: una restrictiva o
otra extensiva

3.- La restrictiva es que que no basta con que sea una oficina de farmacia,
sino que ésta debe estar autorizada, para la venta por correspondencia y/o
por procedimientos telemáticos. El requisito de autorización, no lo concreta
y deberá desarrollarse reglamentariamente. A mi entender, sería pues
pensable la creación de un registro de farmacias a tal efecto, para evitar
fraudes a los consumidores en los que se exigiría garantías tales como:
registro de webs, sistemas de arbitraje, garantías de pagos con tarjetas,
etc.

4.- En lo que se refiere al aspecto extensivo, habla de intervención previa
en el asesoramiento por parte de un farmaceútico, pero aquí hay una laguna
importante que puede acarrear muchos problemas. No se exige que sea titular
de la farmacia, ni forme parte de la plantilla como farmaceútico adjunto,
con lo cual, a tenor de lo dispuesto en la ley cabría que una farmacia
autorizada suministrara el medicamento y una asociación de farmaceúticos,
tampoco exige que estén en ejercicio (la omisión es grave) asesorare al
consumidor. De ahí que del tenor literal del texto para cumplir con la norma
pueda esto convertirse en un servicio de información de telefónica, con
cientos de boticarios al teléfono para una empresa autorizada que manda
paquetes. En este punto habría que presionar al Colegio de farmaceúticos,
para que en la norma reglamentario se exija que dicha intervención en el
asesoramiento se realice con las garantías suficientes, tales como
identificación del profesional,  número de colegiado etc.

El derecho es muy sutil y a la hora de interpretarlo se puede ser muy
astuto.

Este precepto es novedoso, y como toda novedad, carente de experiencia y se
puede pecar de bonachón.

De sobra sabeis que estoy a favor de esta normativa, pero por lo que te
acabo de decir, sería conveniente ir amarrando cabos, y aquí los hay muchos
que están demasiado sueltos. ¿Qué os parece?


Domingo Espina Márquez
La Palma del Condado






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