Re: [AF] Comision Europea y restricciones para farmacias

farmacia en tubotica.net farmacia en tubotica.net
Dom Jul 2 20:34:43 CEST 2006


Resumo la versión en Español.

http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/06/858&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=en


Además, la Comisión ha decidido pedir oficialmente a Austria y España que modifiquen su normativa nacional en materia de establecimiento de farmacias. Dichas peticiones revisten la forma de «dictamen motivado», que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Tratado CE, constituye la segunda fase del procedimiento de infracción. A falta de respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia. Estos tres procedimientos de infracción se refieren a una serie de restricciones nacionales existentes en el ámbito de la apertura y la gestión de farmacias, como las siguientes: incompatibilidad entre la distribución y la venta minorista de productos farmacéuticos; reserva de propiedad de farmacias para los farmacéuticos; exclusión de los farmacéuticos no nacionales de la propiedad de las farmacias nuevas; preferencia por farmacéuticos con experiencia local; límites territoriales y demográficos del establecimiento de farmacias; prohibición de la acumulación de propiedad de varias farmacias; formas jurídicas obligatorias de las farmacias.

----

España: normativa de planificación territorial y prohibición de la acumulación de farmacias

La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España a causa de las restricciones legislativas siguientes en lo que respecta al establecimiento de farmacias:

- Normas de planificación territorial

Las farmacias están sujetas a normas de planificación sanitaria en función de la población (módulo mínimo de entre 2 800 y 4 000 habitantes) y de la distancia (mínimo de 250 metros) entre farmacias, si bien se da la posibilidad de determinar módulos de población inferiores en las zonas rurales, turísticas, de montaña u otras. 

Ese sistema de limitación del número de farmacias es desproporcionado, incluso contraproductivo, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del territorio de que se trate. Como alternativa, sería más apropiado, por ejemplo, que no pudiera abrirse ninguna farmacia más en una zona con muchas farmacias hasta que la zona que no tenga farmacias disponga de al menos una. Este punto queda confirmado por la experiencia de algunas comunidades autónomas (como Navarra) que permiten la autorización de apertura de farmacias por debajo del umbral de una farmacia por cada 2 800 habitantes.

- Criterios utilizados en los procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas

En el marco de los procedimientos de concesión de autorizaciones de farmacias, algunas comunidades autónomas (por ejemplo, Valencia) dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma comunidad. Esos criterios tienen carácter discriminatorio.

- Normas de propiedad

Según la legislación española, únicamente los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de una farmacia abierta al público. Además, está prohibido que un mismo farmacéutico tenga en propiedad o en copropiedad más de una farmacia al mismo tiempo. También en este caso se trata de restricciones excesivas respecto al requisito legítimo de garantizar que las relaciones entre los pacientes y la farmacia corran a cargo exclusivamente de profesionales cualificados en farmacia, ya que el cumplimiento de dicho requisito no requiere restricciones en cuanto a la propiedad o la acumulación de propiedad de las farmacias.






Más información sobre la lista de distribución AF