Re: [AF] Dispensación en hospitales.

M.MARES m.mares en ctv.es
Mar Sep 18 12:45:01 CEST 2007


La farmacia de guardia no es un VIP 24 horas. Existe porque pueden 
presentarse urgencias. La ley regula ésto y en todos los pueblos existe un 
servicio de guardia bien presencial o localizado en pueblos pequeños. Todo 
esto está regulado en las diferentes Comunidades Autónomas. Como dice Rafael 
Diaz no existe ninguna Ley que impida dispensar cualquier chorrada no 
urgente, pero si que está legislado lo que tienes que tener (existencias 
mínimas, medicamentos de catástrofe etc...) fuera de ésto, no existe 
obligación legal de dar nada. Entonces el planteamiento es inverso: es 
obligatorio dispensar los medicamentos recetados de urgencia siempre que 
esos medicamentos tengan que estar en la farmacia. Si se receta un 
medicamento de tenencia no obligatoria y la farmacia no dispone de él, 
lógicamente no lo va a dar y no pasa nada. Si se va por un alimento, 
caramelo, preservativos, chupetes pañales, peines, tijeras u otras chorradas 
a las 4 de la madrugada, si el farmacéutico se niega a darlo, está en su 
derecho, ninguna Ley le obliga. Quedaría el gracioso que tiene una receta de 
la semana anterior y se acuerda a las 5 de la madrugada. Ese medicamento no 
se ha recetado ese día y se sobreentiende que no es urgente, sin embargo se 
suele dispensar, no sin antes acordarse de todos los miembros de la familia 
del paciente, que muy considerado él, ha esperado 7 días a que tu estés de 
guardia para despertarte.

Espero haber aclarado las dudas de Rafael

Manuel Mares
Dr. en farmacia
San Vicente (Alicante)



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From: "Dr Rafael Diaz Mantis"
To: "AF - Uninet"
Sent: Tuesday, September 18, 2007 11:30 AM
Subject: Re: [AF] Dispensación en hospitales.




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