[AF] recetas privadas

Farmacia Antonio Rodríguez. Huétor-Tájar arodriguezva en redfarma.org
Lun Mayo 12 20:02:35 CEST 2008


    El Real Decreto 2829/1977 dice, en su artículo 17, Dos, (página 3218, Catálogo del Consejo 2007) refiriéndose a los psicotropos: ".....Si se tratara de especialidades farmacéuticas sólo podrá dispensarse un ejemplar por receta...... No deberán prescribirse en una misma receta médica otros preparados junto con los que contengan sustancias de dichas Listas".
    Es decir, UNA receta de psicotropos sirve para UN envase de lo prescrito. Hay que sellar la receta, QUEDARSE con ella y guardarla durante 2 años (artículo 17, Uno). Hablo de recetas privadas (si es de la Seguridad Social, se factura, claro). Aunque el médico ponga "2-3-... envases" o "medicación para uno-dos-tres meses" no sirven esas indicaciones (bueno, si sirven, para que tengamos que enfrentarnos al paciente y nos grite, nos insulte, nos rompa estanterias,....).

    Otra cosa, para los andaluces: Ley de Ordenación Farmacéutica, Diciembre-2007: 
http://www.juntadeandalucia.es/boja/html/boletines/2007/boletin_2007_254.pdf en el artículo 19, dice que hay que guardar TODAS las recetas privadas (o copia sellada) durante un año (un Nolotil, un antibiótico, cualquier prescripción, a no ser que el tratamiento sea de larga duración; en este caso, se guarda una copia). Reproduzco el artículo:

Artículo 19. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios.
1. Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación,

por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deben quedar depositadas

en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento

acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos

autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro.

En el supuesto de recetas referidas en el párrafo anterior para tratamiento de larga duración que puedan ser devueltas

al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación

efectuada, conteniendo, igualmente, aquellos datos que permitan la localización de la misma a efectos de su comprobación.

2. Con respecto a las recetas sujetas a facturación, el farmacéutico está obligado a acreditar la dispensación efectuada

de forma que ésta permita la localización si ello es preciso, a efectos de las pertinentes comprobaciones por la Autoridad

Sanitaria.

Tiene faenilla el artículo: Hay que tener fotocopiadora en la Farmacia.

    Saludos.


  ----- Original Message ----- 
  From: Pedro del Río Pérez 
  To: Lista de correo de Atención Farmacéutica 
  Sent: Sunday, May 11, 2008 2:02 PM
  Subject: Re: [AF] recetas privadas




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