[AF] recetas privadas

Jorge Martínez de la Cámara y Salmerón jorge en urolitolab.com
Lun Mayo 12 21:20:23 CEST 2008


Mando esta nota del Instituto de Salud Carlos III que creo resume muy
bien el tema:

"Dispensación de psicótropos.

El marco legal viene dado en primer lugar por la Convención de Viena de
1971, que el gobierno español adaptó a la legislación española en 1977
mediante el Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre que regula las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la
fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción
y dispensación. La Orden de 14 de enero de 1981 desarrolló el contenido
del Decreto anterior.

Tanto en uno como en otro caso existen cuatro listas de sustancias
psicotrópicas, siendo la primera de substancias prohibidas (tales como
el éxtasis o el LSD) que sólo se pueden utilizar para fines científicos
previa autorización.

En el caso español, existe una lista adicional de sustancias, llamada
relación, que el gobierno considera psicotrópicas, cuyas condiciones de
dispensación viene a ser las mismas que las otras sustancias.

La dispensación de psicótropos tiene unos requisitos más estrictos que
la de los otros medicamentos, pese a que se utilice la misma receta.
Estas son las características que diferencian a los psicótropos en
cuanto a su prescripción:

- En la receta, el médico sólo puede prescribir un único psicótropo, sin
que pueda añadirse otro medicamento, psicótropo o no.

- El farmacéutico sólo puede dispensar un envase por receta.

- La receta queda en poder del farmacéutico, pues ha de anotar su
dispensación en el libro recetario

- Las recetas se guardan dos años, quedando a disposición de la
Inspección de Farmacia..

El artículo 16 del Real Decreto 2829/1977 determina que las oficinas de
farmacia necesitan vales para adquirir sustancias de las listas II, III
y IV. Las sustancias solo pueden dispensarse como fórmula magistral
solicitada en receta médica. La contabilidad de estas sustancias ha de
quedar reflejada en el libro de contabilidad de estupefacientes.

En cambio, para la adquisición de especialidades psicotrópicas no es
necesario la utilización de estos vales.

Para la adquisición de sustancias de la "Relación" no es necesario la
utilización de vales; para la dispensación de especialidades que
contengan alguna de estas sustancias sí que es necesaria la receta
médica.

En fórmula magistral no podrá superarse el tratamiento máximo para diez
días, salvo ratificación expresa del médico en la propia receta."



 
Jorge Martínez de la Cámara y Salmerón
           Farmacia y Laboratorios
                  BENIDORM


-----Mensaje original-----
De: af
En nombre de gema valenzuela
Enviado el: lunes, 12 de mayo de 2008 20:03
Para: AF - Uninet
Asunto: RE: [AF] recetas privadas
>
>Ponia en una sola receta dos envases




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