[AF] Sobre la publicidad directa de medicamentos

Moises Mendez M moisesmendez2006 en gmail.com
Sab Sep 20 08:22:19 CEST 2008


Apreciados Co-Listeros:
 
En Perú, en el tema de medicamentos, falta mucho por hacer, tanto en modificación de normas (Leyes, reglamentos, etc) como en las gestiones y actividades oportunas e indispensables para su cumplimiento.
  
En Perú, hay muchas normas que tienen que ver con la publicidad de medicamentos. No hay norma alguna que permita o prohiba la publicidad directa.
 
Mis comentarios serían muy similares a los de Nuria Homedes. En la actualidad no se requiere autorización previa de la Autoridad Regulatoria del Sector Salud  (Digemid) para que una promoción o publicidad, en cualquiera de sus modalidades, salga a la opinión pública. La Autoridad Regulatoria si evalúa posteriormente los contenidos o inicia una investigación cuando hay denuncia de algún consumidor o competidor; sin embargo, los resultados de sus investigaciones lo debe presentar ante el Instituto de Defensa de la Competenmcia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que está en el Sector Industria y Comercio.
 Usualmente reunen al denunciante y al denunciado para que logren una conciliación y/o reparación por posible daño, y ahí acaba; usualmente no hay sanción por publicidad engañosa o no sustentada. Menos aún para velar por el uso racional de medicamentos.
  
La Autoridad Regulatoria de Perú, al igual que la FDA, tampoco tiene los recursos para atender todo lo que debiera hacer según las normas vigentes, peor aún si sus alcances terminan donde empiezan las de INDECOPI. Hay expedientes que tienen meses y años sin concluir.
  
Muchos laboratorios - nacionales y multinacionales - han implementado la modalidad de "colaborar" con la dosis de inicio, obsequiando la segunda caja del producto prescrito; a partir de ello, el paciente es incorporado en un listado sujeto a múltiples usos, sobre todo cuando se trata de productos de esos que le llaman "tienes que usarlo todo el resto de tu vida".
  
Una de las modalidades consiste en instalar "kioskos" o poner personas - con conocimiento y autorización de todas las autoridades -  en los pasadizos de los hospitales, tanto del Ministerio de Salud, de la Seguridad Social como los municipales de Solidaridad, que solicitan a los pacientes información de lo que le han recetado al paciente supuestamente para "ayudarles" con alguna muestra gratis. En realidad es una forma muy sui géneris de levantar estadísticas de lo que se receta, "controlar" si los profesionales prescriptores están recetando o no sus productos, además de convencer a los pacientes que "su" producto es igual o mejor que el que le han recetado.
  
Señalo algunas normas al respecto:
 
1. Ley General de Salud N ° 26842 del año 1997
http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/LEY2684202.HTM
  
2. Reglamento de Registro, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afines DS 010-97-SA
http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/DS01097.HTM
  
3. Criterios Éticos de Promoción de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud 1988.
http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/criteri-oms.htm
  
4. Ley del Ministerio de Salud N ° 27657
http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/LEY2765702.HTM
 
5. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud
 http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/DS023-2005.pdf
 
 
6. Normas sobre publicidad en defensa del consumidor fecha 06-Nov-1991
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00691.pdf 
  
7. Facultades, Normas y Organización de INDECOPI fecha 16-abril-1996.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00807.pdf
  
El alcance del control publicitario que debería ejercer la Autoridad Regulatoria abarca:
 
1. Productos Farmacéuticos de marca y genéricos tanto
de venta con receta,
como de venta sin receta médica en establecimientos farmacéuticos (son 709 a la fecha)
 http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/pag1a.asp
 
como de venta sin receta médica en establecimientos NO farmacéuticos o COMERCIALES (son 1595 a la fecha; el día de ayer eran 1570):
 http://www.digemid.minsa.gob.pe/normatividad/pag2a.asp
 
2.Productos Homeopáticos
3.Agentes de diagnóstico
4.Radiofármacos
5.Otros Productos Farmacéuticos:
 a) Productos Naturales
         de venta con receta
         como de venta sin receta médica
b) Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica
c) Productos Galénicos
8.Productos Afines:
* Insumos, Instrumental y Material Médico Quirúrgico y Odontológico
 * Equipos médicos científicos y otros de uso médico u odontológico
* Productos Cosméticos.
 
Es cuanta información tengo por el momento.
 
Moisés Méndez - Químico Farmacéutico
Centro de Estudios Químicos Farmacéuticos - CEQUIFAR PERU
 


  




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