[AF] La PDD en Catalunya

Cuca clatorre en uninet.edu
Dom Ago 9 11:19:12 CEST 2009


Si la objeción de conciencia se concibe como medio para resolver un
problema de límites o de ponderación de intereses, según lo viene
entendiendo la jurisprudencia anglosajona, no hay inconveniente alguno
para que, cuando esa ponderación no la haya efectuado el propio
legislador mediante la inclusión de una cláusula en aquellas normas
que previsiblemente sean susceptibles de ocasionar conflictos éticos
graves en algunos ciudadanos, deban los jueces, en cada caso concreto
en que los ciudadanos planteen tal conflicto, hacer uso de la técnica
de la objeción de conciencia a través de una motivación racional,
después de comprobar la verdad y seriedad de las causas alegadas. El
autor de la norma tiene, lógicamente, la facultad de excepcionar su
cumplimiento o de derogarla y cambiarla por otra, pero a cualquier
ciudadano, que incumpla una regla, habrá que darle la posibilidad de
argüir que obra en virtud de un imperativo ético, lo que serán los
jueces quienes tengan que decidir si está justificado.
                 
Aranjuez, 7 de julio de 2009 

Jesús Ernesto Peces Morate 
Magistrado de la Sala Tercera del 
Tribunal Supremo.

Para leer el artículo completo:
http://www.funciva.org/uploads/ficheros_documentos/1248356064_peces_morate.pdf

  

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Saludos,
 Cuca                          mailto:clatorre en uninet.edu




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