Re: [AF] La PDD en Cataluña

josé antonio díez joseadiez en gmail.com
Lun Ago 10 17:58:47 CEST 2009


Esa sentencia de TDH de Estrasburgo de 2001 (caso Pichon Sajous contra el Estado francés) , constituye una excepción a la doctrina de ese Tribunal respecto a derecho a la libertad de conciencia y a la objeción de conciencia, reconocidas -aunque no se trate expresamente de los farmacéuticos- en otras sentencias del TDH, de los años 1982, 1993, 1994, 2007, entre otras. Por otro lado, no estoy seguro de que el régimen de las oficinas de farmacia francesas sea similar al nuestro; además, se refiere a la dispensación de la pdd con receta. Reproduzco el Fundamento Jurídico de esa resolución que se refiere más directamente al tema: 
« desde el momento en que la venta de un medicamento es legal y se dispensa, con receta médica,  única y obligatoriamente en farmacias el farmacéutico ha de dispensarlo obligatoriamente, los recurrentes no pueden invocar ni imponer a otros sus convicciones morales para justificar su rechazo a venderlo ; las convicciones religiosas se pueden ejercer en otros múltiples campos fuera de la esfera profesional » 
En conclusión, la doctrina que refleja esa sentencia no se puede decir que esté asentada aún. Otra cosa es que, desde diversos sectores, se quiera poner en duda el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad, que ha reconocido en varias ocasiones tanto el TC como el TS.
José Antonio Díez







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