[AF] La píldora del día después en Farmacias y sin receta

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Jue Mayo 14 09:02:12 CEST 2009


 El Tribunal Supremo reconoce en una Sentencia el Derecho a la
 Objeción de Conciencia Biosanitaria:



Si bien la reciente sentencia del Tribunal Supremo descarta que la
norma impugnada sea infractora del artículo 15 de la CE, sin embargo,
y ahí radica la gran novedad de esta sentencia y por ello su
importancia, en su fundamento 5º, reconoce expresamente con carácter
general la reserva de una acción en garantía de este derecho no sólo
para los médicos -como hasta ahora se venía planteando-, sino también
para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de
dispensación de medicamentos; es decir, también para los
farmacéuticos. Se abre así una puerta a la objeción de conciencia por
parte de los profesionales de la farmacia que, tras la
comercialización de productos con posibles efectos abortivos, ya no se
presenta como un derecho ajeno al ejercicio de su actividad
profesional. Pierde pues el recurrente el reconocimiento individual de
su derecho, pero lo gana para su profesión. (Véase la Sentencia).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: N. 5 "La Sala al adoptar esta decisión
reconoce que los argumentos utilizados por el recurrente se mueven en
el terreno de la especulación acerca de la eventual aplicación
distorsionada de la Orden impugnada, que en caso de ser infractora del
artículo 15 de la CE, siempre podría ser denunciada, en las
circunstancias concretas que están ausentes en este caso, ante los
órganos judiciales competentes y subsidiariamente, en vía de amparo
constitucional, frente a este caso, en que no se ha acreditado la
comisión de una acción concreta y lesiva para un nuevo ser, por
utilización de una intercepción o contracepción postcoital o de
emergencia con el principio activo del levonorgestrel 0,750 mg.
También, en el caso de la objeción de conciencia, su contenido
constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el
artículo 16.1 de la CE (STC nº 53/85), en estrecha relación con la
dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad
(art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art.
15 de la CE), lo que no excluye la reserva de una acción en garantía
de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con
competencias en materia de prescripción y dispensación de
medicamentos, circunstancia no concurrente en este caso". Artículo de
José Miguel Castillo Calvín, especialista en Derecho Sanitario y el
abogado que ha defendido al farmacéutico recurrente.
  

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Saludos,
 Cuca                          mailto:clatorre en uninet.edu




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