[AF] OC y farmacéuticos

Cuca clatorre en uninet.edu
Lun Mayo 18 10:00:27 CEST 2009


Querida Elvira:
Te comento lo que me solicitas, esperando que te sirva para
comprender las distintas posiciones en este asunto. Te las enfrento
de forma resumida. Un abrazo.

La limitacion del derecho a la objeción de conciencia

1.- La OC supone una imposición de unos sobre otros Con la objeción de
conciencia el objetor no intenta imponer su opinión (religiosa o no) a
otros. Tan sólo reclama pacíficamente el respeto a una convicción
ética que es parte de su propia identidad moral. Como es bien sabido,
los afectados por el reclutamiento obligatorio no intentaban agredir a
nadie (sólo solicitaban que se atendieran sus planteamientos éticos).
La OC nunca implica agresividad; por el contrario, es una manera
civilizada y pacífica por la que el sujeto demanda que se le deje
vivir en paz con su conciencia. Por lo tanto, es una de las más
eficaces formas de resolver, de modo tolerante y democrático, las
tensiones entre mayorías y minorías que inevitablemente surgen en toda
sociedad plural. De ahí que no tengan sentido expresiones como la que
indica que admitir la objeción de conciencia puede llevar a “crear una
atmósfera opresiva generada por grupos minoritarios”. Por tanto, al
requerimiento del encabezado de este apartado se le podría dar otra
lectura, en sentido contrario: la no admisión de la objeción de
conciencia supondría la opresión de una minoría por parte de la
mayoría. Se alude también al peligro de que las creencias de un
profesional sanitario quieran ser impuestas como la verdad. Alguien
que plantee una OC es porque piensa que su esbozo es correcto, sería
incongruente que un determinado profesional fuera a enfrentarse a la
sociedad, a perder clientes, pacientes, usuarios, etc, si no estuviera
plenamente convencido de su planteamiento. Pero eso no quiere decir
que el objetor pretenda imponer esa verdad al resto, si fuera ese su
interés buscaría otro vehículo filosófico o legal, como puede ser la
desobediencia civil o la rebelión. El objetor no busca un cambio en la
legislación, no pretende la adhesión de los demás. Se limita a
solicitar que se le permita actuar conforme a su conciencia.
2.- Si existe una “verdadera” obligación, la objeción es un “acto inmoral”
Este planteamiento se asienta en la separación de la moral y el
derecho, atribuyendo a este último el valor-guía en la conducta del
profesional sanitario. Desde esta premisa se puede llegar a pensar que
la moral del médico o del farmacéutico se puede dejar depositada, en
la puerta de la clínica o de la farmacia, esperando a que su titular
salga y la recupere para aplicarla en la vida familiar o social. Este
es el argumento que se esgrimió en 2005, “ la obligación de dispensar
recogida en la Ley del Medicamento; desde el Colegio Oficial de
farmacéuticos siempre hemos sostenido que el farmacéutico debe dejar a
un lado su moral personal en estas situaciones, ya que prevalece el
beneficio del paciente”. En este marco, la expresión “verdadera
obligación” haría referencia al tipo y grado de imposición legal de la
norma que se pretende objetar, en cuanto ésta sea o no un elemento
opcional dentro del ejercicio profesional. Así, si la obligación está
claramente refrendada por una mayoría, la OC se presentaría como
inmoral y no debería ser aceptada. Con esta argumentación se ha
llegado a manifestar que si hay ciertos farmacéuticos que no están
dispuestos a realizar una determinada acción: ¡que no sean
farmaceuticos!. Considerando dicha argumentación: a) sería una
injusticia privar a los pacientes de farmacéuticos que valoran la
vida, impidiendoles la licenciatura si no son “capaces”. b) La OC
sobrevenida.
3.- La OC puede tener consecuencias nefastas para la
salud. Es un argumento dialéctico. En todas las legislaciones se
estipula que la OC tiene unos límites, entre los que se encuentra la
vida. En el caso que nos ocupa el problema se suscita cuando el
farmacéutico se niega a dispensar la pdd, la mujer queda embarazada y
después tendrá que recurrir al aborto. Este planteamiento es capaz de
ganar una gran cantidad de adeptos, al inducir a pensar que es mejor
la utilización de un anticonceptivo que la práctica de un aborto.
Parece que el asunto está en el momento de la implantación., puesto
que después de consultar a científicos y profesionales sanitarios no
lo consideran como anticonceptivo, parece probable que también sea
abortivo.
4.- La OC genera ineficacia e iniquidad en el sistema
sanitario. La OC es el recurso en el que se refugian aquellos
profesionales que están convencidos de que no deben realizar una
accion que le impone la legislación. Norma que, en países
democráticos, está avalada por la mayoría de los ciudadanos. Será
siempre una minoría la que se acogerá a la omisión y su situación no
llegará a afectar a la eficacia del servicio. No obstante, si la
masiva omisión llegará a alterar la asistencia sanitaria habría que
plantearse a qué es debido que una determinada norma, que debería ser
aceptada por la mayoría, provoque tal rechazo. En cuanto a la
iniquidad, se alude a que los pacientes no tienen por qué verse
afectados por las creencias de los profesionales que los atienden. Se
señala que, si se admite la OC, algunos pacientes se verán privados de
asistencia y, posiblemente, mermada o mediatizada la información que
reciben. Desde esta perspectiva se ha llegado a concluir afirmando que
la OC podría ser aceptada en el sector privado pero no en el público.
En estos planteamientos se produce un olvido importante y es que el
proceso asistencial no es unívoco, son dos personas que se enfrentan a
un problema y es necesario que, en ese proceso, se respete tanto a los
intereses del enfermo como la buena praxis del agente sanitario.
5.- A la OC le falta consistencia en su argumentación. Se ha llegado a
indicar que la OC no está justificada y que responde a “caprichos” del
profesional sanitario. Sin duda, los que realizan esta sugerencia o
bien desconocen lo que es un planteamiento moral y lo que eso afecta a
un ser humano, o bien no se han detenido a reflexionar sobre la
implicación de los distintos actos humanos. Efectivamente, que no se
entienda el daño moral, que a un sujeto le provoca la realización de
un acto que considera gravemente ilícito, sólo se entiende desde
planteamientos de “asepsia valorativa”, o desde posiciones en las que
la guía de conducta queda relegada a la ciencia o a la decisión de la
mayoría. En el segundo caso, la no reflexión, es posible que se
suscite por considerar equivalentes, como se ha indicado
anteriormente, aspectos tan variados como la no atención de un enfermo
por riesgo de infección, o por ser de otra raza, color, origen, nación
u orientación sexual. No obstante sería interesante que consultaras la
propuesta por Wicclair sobre distintas justificaciones éticas: la
tolerancia a la moral, la diversidad, el respeto a la autonomía y el
respeto a la integridad moral.                        

  

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Saludos,
 Cuca                          mailto:clatorre en uninet.edu




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