[AF] Acceso al Doctorado. E.L. Mariño

EDUARDO LUIS MARIÑO HERNANDEZ emarino en ub.edu
Lun Jul 4 21:02:34 CEST 2011


Estimados (as) amigos (as) y compañeros (as).

Hace un par de días envíe a la lista de distribución de la Sociedad  
Española de Farmacia Hospitalaria una información sobre el acceso al  
Doctorado  que ya se ha difundido y que creo que también puede ser de  
interés  para los miembros de la lista de AF.

Por esta razón os estoy reenviando exactamente la misma información,  
tal y como la veréis a continuación debajo de la línea de asteriscos.

Un muy cordial saludo.

Eduardo L. Mariño
Universidad de Barcelona.


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Estimados compañeros:

Ante las reiteradas preguntas sobre el tema de acceso a los estudios  
de Doctorado, con el objeto de evitar cualquier malentendido y de una  
correcta información para todos, con la presente reiteraros lo que ya  
era nuestra opinión desde hace algún tiempo y que ahora ya se  
encuentra recogido en el B.O.E. de 10 de febrero de 2011 en el Real  
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que regulan las enseñanzas  
oficiales de doctorado.

Así, en el artículo 6 de Requisitos de acceso al doctorado indica que  
además de aquellos que tenga el título de Grado, o equivalente, y de  
Máster universitario, podrán acceder, entre otros, también:

Por una parte según el punto 6.2.b. quienes tengan el título oficial  
español de Grado conforme a normas de derecho comunitario que sea de  
al menos de 300 créditos ECTS, como es el caso de FARMACIA.

En este caso se indica la necesidad de cursar obligatoriamente los  
complementos de formación que se pudieran establecer en el Programa de  
Doctorado (en el caso de que se establezcan).

Por otra parte según el punto 6.2.c. también tendrán acceso al  
Doctorado quienes sean titulados universitarios (no distingue la norma  
entre Licenciados y Graduados) que hayan superado con evaluación  
positiva al menos dos años de formación de un programa para la  
obtención del título oficial de alguna de las especialidades en  
Ciencias de la Salud, como es el caso de las especialidades del FIR.  
Para este caso la norma no indica ningún requisito más.

Esto es prácticamente copia literal del BOE citado y que podéis  
encontrar con facilidad si lo preferís me lo decís a través del correo  
(emarino en ub.edu) y os lo envío en formato pdf.

La verdad es que siento (sentimos) que pueda haber habido alguna  
información diferente, pero a todos aquellos que vinisteis a vernos a  
nuestra Unidad, siempre os dimos el mismo mensaje coincidente con lo  
expuesto ahora ya en la normativa.

Un cordial saludo.

Eduardo L. Mariño
Catedrático de Farmacia Galénica y
Director de la Unidad de Farmacia Clínica y Farmacoterapia de la  
Universidad de Barcelona



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