[AF] insumisión al pago

Eduardo Satue e.satue.000 en recol.es
Mar Jul 3 20:58:39 CEST 2012


Hola a todos
Como yo ya me imaginaba que tendríamos alguna de este estilo de insumisos le pedí un informe legal a la asesoría legal de Sefac, a través de su servicio de bioética, gratuito para los socios (vamos, que si os hacéis socios, además de todo lo que sabéis, tenéis una consultoría fenomenal a vuestra disposición, y todo por dos duros). Os pego la consulta:

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ASUNTO: COPAGO: CONFLICTOS EN LA DISPENSACI€N
Consulta:
Mi consulta va dirigida a la situaci€on de conflictos que pueden darse con el copago.
a) Si un paciente jubilado que entra en situacio€n de copago se niega a pagar el 10% de sus medicamentos por una cuesti€on de "insumisi€on fiscal" ante la nueva medida del gobierno, estamos los farmace‚uticos
obligados a dispensar el medicamento?
b) Si ese paciente estaƒ dispuesto a abonar el importe de hasta 8 € (o 18) al mes que le toca por su grupo pero no estƒa dispuesto a pagar el exceso que deberƒ reembolsarle el estado al cabo de unos meses (ya
que dice no estar dispuesto a financiar al gobierno) estar…a obligado el farmace‚utico a dispensarle los medicamentos? Caso de estar obligado a dispensarlos c€omo se reclama la diferencia?


Respuesta:
Como es sabido, los conflictos a que se refiere el caso planteado surgen como consecuencia de que el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha introducido un nuevo
artculo 94 bis en la Ley 29/2006, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, titulado “Aportaciƒn de los beneficiarios en la prestaciƒn farmac„utica ambulatoria”, en donde se fijan los
t„rminos del copago, incluyendo con car†cter general a los pensionistas de la Seguridad Social.
Al inicio de dicho precepto se establece con claridad que “la prestaciƒn farmac„utica estar† sujeta a aportaciƒn del usuario” (apartado 2), y, adem†s, que la citada aportaciƒn del usuario “se efectuar† en el momento de la dispensaciƒn del medicamento o producto sanitario” (apartado 3).La conclusión de lo anterior es que, a partir de que ha entrado en vigor del mencionado Real Decreto-ley, la dispensación a los pensionistas, como al resto de usuarios de la farmacia, está condicionada a la aportación económica
correspondiente, y no se debe llevar a cabo por el farmacéutico sin que dicha aportación se haya hecho efectiva. La única excepción podría ser la de los supuestos en los que pudiera estar justificada una dispensación excepcional (razones de urgencia o necesidad, sin que el afectado pueda abonar en ese
momento la aportación). 
No cabe, por tanto, aceptar ningún tipo de insumisión de los usuarios a la ley, ni pago parcial distinto al fijado por la norma. En otro caso, el farmacéutico podría ser acusado de la infracción grave prevista en la aludida ley de garantías (art. 101.2, b, 22ª), que se refiere al incumplimiento por las oficinas de farmacia de las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud de los medicamentos que dispensan. 
Finalmente, darle las gracias por la utilización de este servicio de SEFAC ofrecido en colaboración con la FUNDACIÓN ASTRA ZENECA, que sigue a su disposición para cuantas veces lo precise.
Madrid, a 2 de julio de 2012.
Por DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán



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