[AF] insumisión al pago
Eduardo Satue
e.satue.000 en recol.es
Mar Jul 3 21:00:05 CEST 2012
Hola a todos
Como yo ya me imaginaba que tendríamos alguna de este estilo de insumisos le pedí un informe legal a la asesoría legal de Sefac, a través de su
servicio de bioética, gratuito para los socios (vamos, que si os hacéis socios, además de todo lo que sabéis, tenéis una consultoría fenomenal a
vuestra disposición, y todo por dos duros). Os pego la consulta:
1
ASUNTO: COPAGO: CONFLICTOS EN LA DISPENSACI?N
Consulta:
Mi consulta va dirigida a la situaci?on de conflictos que pueden darse
con el copago.
a) Si un paciente jubilado que entra en situacio?n de copago se niega a
pagar el 10% de sus medicamentos por una cuesti?on de "insumisi?on
fiscal" ante la nueva medida del gobierno, estamos los farmace?uticos
obligados a dispensar el medicamento?
b) Si ese paciente esta? dispuesto a abonar el importe de hasta 8 € (o
18) al mes que le toca por su grupo pero no est?a dispuesto a pagar el
exceso que deber? reembolsarle el estado al cabo de unos meses (ya
que dice no estar dispuesto a financiar al gobierno) estar?a obligado
el farmace?utico a dispensarle los medicamentos?
Caso de estar obligado a dispensarlos c?omo se reclama la diferencia?
Respuesta:
Como es sabido, los conflictos a que se refiere el caso planteado surgen como
consecuencia de que el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha introducido un nuevo
artculo 94 bis en la Ley 29/2006, de garantas y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, titulado “Aportaci?n de los
beneficiarios en la prestaci?n farmac?utica ambulatoria”, en donde se fijan los
t?rminos del copago, incluyendo con car?cter general a los pensionistas de la
Seguridad Social.
Al inicio de dicho precepto se establece con claridad que “la prestaci?n
farmac?utica estar? sujeta a aportaci?n del usuario” (apartado 2), y, adem?s,
que la citada aportaci?n del usuario “se efectuar? en el momento de la
dispensaci?n del medicamento o producto sanitario” (apartado 3).La conclusión de lo anterior es que, a partir de que ha entrado en vigor del
mencionado Real Decreto-ley, la dispensación a los pensionistas, como al
resto de usuarios de la farmacia, está condicionada a la aportación económica
correspondiente, y no se debe llevar a cabo por el farmacéutico sin que dicha
aportación se haya hecho efectiva. La única excepción podría ser la de los
supuestos en los que pudiera estar justificada una dispensación excepcional
(razones de urgencia o necesidad, sin que el afectado pueda abonar en ese
momento la aportación).
No cabe, por tanto, aceptar ningún tipo de insumisión de los usuarios a la ley,
ni pago parcial distinto al fijado por la norma. En otro caso, el farmacéutico
podría ser acusado de la infracción grave prevista en la aludida ley de
garantías (art. 101.2, b, 22ª), que se refiere al incumplimiento por las oficinas
de farmacia de las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional
de Salud de los medicamentos que dispensan.
Finalmente, darle las gracias por la utilización de este servicio de SEFAC
ofrecido en colaboración con la FUNDACIÓN ASTRA ZENECA, que sigue a
su disposición para cuantas veces lo precise.
Madrid, a 2 de julio de 2012.
Por DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán
> El 03/07/2012 19:28, Juan de Dios Jódar Pereña escribió:
> Efectivamente, las condiciones reglamentariamente establecidas
Más información sobre la lista de distribución AF