[AF] es ilegal exigir la renuncia de intereses: SENTENCIAS

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Mie Jul 24 23:35:41 CEST 2013


Generalitat de Catalunya Departament d’Economia i Finances Junta
Consultiva
de Contractació Administrativa


b) El articulo 4 de la LCAP, al establecer y regular la libertad de pactos
en la contratación administrativa lo hace condicionante estos pactos al
interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena
administración.


4. De acuerdo con las consideraciones efectuadas, no es ajustada a derecho
la consideración de la renuncia a los derechos reconocidos por el artículo
100 de la LCAP al contratista como uno de los posibles criterios objetivos
que han de servir de base para la adjudicación del contrato.


d) La eventual renunciabilidad al derecho del cobro de intereses y la
suspensión o resolución contractual no procede en este caso ya que son
derechos que se establecen de manera taxativa por disposición legal debido
a la finalidad específica que tienen. En este sentido, es necesario tener
presente que la jurisprudencia ha excepcionado el régimen de los intereses
de demora en la contratación administrativa del régimen general del Derecho
civil. Así, la jurisprudencia nada más estima aplicable el artículo 110 del
CC a los intereses pactados, “no a los de demora, que comportan una
indemnización objetivada de perjuicios por atraso en el cumplimiento de
obligaciones contractuales, una solución que, por razones todavía mayores,
ha de entenderse aplicable en la contratación administrativa”. STS de 29 de
marzo de 1995. Ref. Ar. 4163.

respecto la cuestión concreta de los pactos sobre los intereses de demora,
también se ha producido el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de marzo de
1995 (Ref. Ar. 1951), recogiendo la opinión del Tribunal de instancia, el
cual en el Fundamento de derecho séptimo hizo referencia a la eventual
existencia de un pacto entre la Administración y el contratista sobre los
intereses por demora en el pago y cuestiona la adecuación al ordenamiento
jurídico del mencionado pacto

extractos de

Generalitat de Catalunya Departament d’Economia i Finances Junta
Consultiva
de Contractació Administrativa
Informe 7/97, de 11 de julio, de la Comisión Permanente de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.
Asunto: Consulta efectuada por la Cámara de Contratistas de Obras de
Cataluña en relación a diferentes cuestiones en materia de pago de los
contratos formalizados con las administraciones públicas al amparo de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/cas_977.pdf







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