[AF] [BULK] Argumentación legal sobre el consejo de medicamentos homeopáticos

Pedro del Río Pérez mondrino en gmail.com
Vie Oct 5 10:24:03 CEST 2018


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Estimado Cliente 


 


Ante las distintas informaciones publicadas en medios y redes sociales, que recogen declaraciones de distintos colectivos e instituciones, cuestionando la legalidad de la prescripción y dispensación de Medicamentos Homeopáticos, desde BOIRON consideramos que es IMPORTANTE ACLARAR QUE: 


 


Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y recomendar estos medicamentos a sus pacientes. 


 


La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora. 


 


En base a la siguiente argumentación legal: 


 



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El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica. 


 



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El artículo 40.3.i) de la misma, al regular el ejercicio privado de la medicina destaca entre sus principios informadores la “Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”. 


 



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El artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, que legisló estos fármacos como tales. 


 



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La disposición de la Unión Europea fue transpuesta por el artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. 


 



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El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios—LGURM-, ha confirmado la regulación de estos medicamentos en su artículo 50, regulando la prescripción de estos medicamentos. 


 



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El artículo 3.5 LGURM-, establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico. 


 



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A mayor abundamiento, el artículo 111.2.a).15ª de dicha LGURM, tipifica como infracción grave del Farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada. 


 


Esperando que esta información resulte de tu interés, 


 


Recibe un cordial saludo 


 


Eduardo Barriga
Director General BOIRON España 


 




 

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Saludos

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Pedro del Río Pérez

León

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