[AF] [BULK] Argumentación legal sobre el consejo de medicamentos homeopáticos

Borja Marcos borjamar en sarenet.es
Vie Oct 5 11:12:54 CEST 2018



Espero que no os importen unas cuantas preguntas, creo que pertinentes :)


> On 5 Oct 2018, at 10:24, Pedro del Río Pérez  wrote:

> ¿Os ha llegado esto?

> Estimado Cliente
>  
> El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica.

Sin embargo, ¿qué pasa si un médico receta homeopatía para tratar un cáncer y el paciente no lo supera? Creo que dentro de poco veremos alguna sentencia en los tribunales. Una cosa es autonomía técnica y científica y otra muy distinta optar por un tratamiento manifiestamente inútil. Aunque por otro lado miedo me dan las decisiones de los tribunales.

> El artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, que legisló estos fármacos como tales. 
>  

> La disposición de la Unión Europea fue transpuesta por el artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
>  

> El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios—LGURM-, ha confirmado la regulación de estos medicamentos en su artículo 50, regulando la prescripción de estos medicamentos. 
>  

> El artículo 3.5 LGURM-, establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico. 

De acuerdo, no se pueden vender homeojunjes en un supermercado ni una parafarmacia.

>  A mayor abundamiento, el artículo 111.2.a).15ª de dicha LGURM, tipifica como infracción grave del Farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada. 

Sin embargo, ¿hay obligación legal de dispensar homeojunjes? Entiendo que en la farmacia de cerca de casa no se pueden negar a dispensarme un antibiótico por algún tipo de objeción. Vamos, no creo que puedan negarse y decirme que me vaya con la música a otra parte.

Pero ¿la consideración de “medicamentos” de los homeojunjes implica todas las obligaciones legales o constituye únicamente una autorización de comercialización? Conozco al menos una farmacia que se niega en redondo a tener homeojunjes.

No intento agitar avisperos, no worries, dudes ;)





Borja.



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