[AF] placebo

Ramon Diaz-Alersi ramon.diazalersi en gmail.com
Jue Mar 8 10:32:22 CET 2012


El uso del placebo con intención terapéutica tenía justificación
dentro del paradigma hipocrático de la medicina. Pero este modelo
paternalista, que ha resistido durante más de 2500 años, ya no está
vigente en el siglo XXI. O no debería. Recetar, dispensar o
administrar placebo es, como mínimo, mentir. Es reducir al paciente de
nuevo a un ser incapaz de tomar decisiones por su cuenta y sin derecho
a equivocarse. Y además, es ilegal, al menos desde 2002 en que se
promulgó la Ley de Autonomía del paciente, una ley básica del estado
que todos tenemos la obligación de conocer (1).

Pero es que además, si se utiliza como placebo un producto que tenga
cualquier tipo de actividad farmacológica, se está utilizando en la
práctica con un uso compasivo (y en este caso, nunca mejor dicho a
pesar de la traducción) y sin cumplir las exigencias del artículo 24/3
de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios (2).

Por otra parte ¿Como encajan estas prácticas dentro de las estrategias
actuales de seguridad clínica? En estos tiempos en que estimulamos a
los pacientes a que aprendan sobre sus problemas de salud, que
pregunten a los profesionales sobre lo que pueden esperar de las
pruebas diagnósticas o tratamientos a los que se van a someter; y que
controlen que los profesionales cumplen las normas de seguridad
exigibles (por ejemplo, que se laven las manos antes de tocarlos) ¿con
qué justificación podemos darle un placebo?

Saludos

Ramón Díaz-Alersi
Médico intensivista
Hospital U. Puerto Real
Cádiz


1)" Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier
actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible
sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además,
toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser
informada. La información, que como regla general se proporcionará
verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como
mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos
y sus consecuencias.

2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones
asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma
comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar
decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de
su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante
el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento
concreto también serán responsables de informarle."

2) " La prescripción y la aplicación de medicamentos no autorizados a
pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender como
uso compasivo necesidades especiales de tratamientos de situaciones
clínicas de pacientes concretos se regulará reglamentariamente, con
pleno respeto a lo establecido en la legislación vigente en materia de
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica."



> El día 7 de marzo de 2012 20:35, Marian Montero
> escribió:
> Nosotros estuvimos mucho tiempo preparando un blíster  "polimedicado"



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