[AF] La farmacia no está obligada a financiar el medicamento

Manue Mares manuelmares en redfarma.org
Lun Nov 12 21:08:10 CET 2012


 Paco te adjunto la siguiente noticia. Por lo menos no tenemos la obligación de hipotecar nuestras casas para seguir cubriendo a unos políticos calamitosos y corruptos. Mientras tanto, el gobierno de la nación, no sabe/no contesta, 6 meses sin pagar los medicamentos, desabastecimiento generalizado, farmacias cerradas, huelga indefinida y ni el PP, ni el Ministerio de Hacienda ni Rajoy dicen nada, será que no somos catalanes.

 

Pego noticia:

 

os envio copia del correo farmaceutico http://www.correofarmaceutico.com/2011/10/31/al-dia/profesion/botica-no-esta-obligada-a-financiar-el-medicamento

Los impagos a las farmacias y los últimas medidas sobre el sector centran el encuentro digital del jurista Rafael Ariño

"La botica no está obligada a financiar el medicamento"

"El farmacéutico no tiene obligación legal de financiar el medicamento si la Administración no procede al pago de la factura farmacéutica". Fue la frase que inauguró el encuentro digital que el pasado martes mantuvo con los lectores Rafael Ariño, jurista experto en Derecho Sanitario.

Manuel F. Bustelo | manuel.bustelo en correofarmaceutico.com   |  31/10/2011 00:00 




R"El farmacéutico no tiene obligación legal de financiar el medicamento si la Administración no procede al pago de la factura farmacéutica". Fue la frase que inauguró el encuentro digital que el pasado martes mantuvo con los lectores Rafael Ariño, jurista experto en Derecho Sanitario. Las dudas sobre cómo puede actuar la botica ante las demoras, junto a asuntos como la judicialización de los concursos y la legalidad de los últimos RDL, fueron el centro del debate.

Sobre los retrasos, subraya que "no cabe sanción alguna" ante una farmacia que no dispense un determinado fármaco por falta de stock. Afirma también que, ante la solicitud de un crédito personal para poder hacer frente al impago, no sólo cabe exigirle a la Administración el abono de los intereses, sino también una indemnización por daños y perjuicios: "La Administración está incurriendo en mora, y debe los intereses fijados en la Ley de Morosidad (actualmente del 8,25 por ciento), además de los costes de cobro de la deuda en que incurra el interesado, con el límite establecido por la Ley 3/2004, que es el 15 por ciento de la deuda con el límite máximo de 30.000 euros, salvo que el importe sea inferior, en cuyo caso ese límite sería el de la propia deuda".

 


  



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